Trámite SEMARNAT-08-023-B

Información adicional al trámite SEMARNAT-08-023-B, Autorización de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados. Modalidad B: de ejemplares de especies en riesgo.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 05 de noviembre de 2015

¿Te interesa efectuar el aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies de flora y fauna silvestres en riesgo, nativas de México? ¡Infórmate aquí!
Tipo de trámite: De obligación, para obtener una autorización.

¿En qué casos se debe presentar el trámite?
Cuando se pretenda efectuar aprovechamiento extractivo de ejemplares de especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

¿Quién puede realizar el trámite?
Cualquier persona física o moral; ya sea el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado podrá autorizar a la persona o personas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos.

¿Qué documento(s) requiere mi representante o apoderado?
La representación de las personas físicas o morales ante la Administración Pública Federal para formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, interponer recursos, desistirse y renunciar a derechos, deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado.

¿Por qué medio debo de presentar el trámite?
Presencial, mediante su formato debidamente requisitado que se puede descargar del apartado electrónico de Trámites de la SEMARNAT: http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGVS/FF-SEMARNAT-015%20SEMARNAT-08-023-B.pdf, además de ser indispensable cumplir con la totalidad de los requisitos.

¿En dónde se puede realizar el trámite de manera presencial?
Únicamente puede atenderse en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) en la Ciudad de México. Sin embargo, a través de los ECC de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados se puede ingresar el trámite para que a través de éstos se remita a Oficinas Centrales, para su atención.

¿En qué momento del año se puede solicitar este trámite?
El trámite tiene un periodo de presentación:

  1. En caso de especies de fauna sujeta a aprovechamiento extractivo de temporalidad ligada a zonas de distribución específica, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) dará a conocer dicha temporalidad en el mes de mayo y los interesados en obtener las autorizaciones respectivas deberán presentar su solicitud en formato oficial con 30 días de anticipación al inicio de la temporada de que se trate.  No obstante, lo anterior no aplica para UMA que prevean temporalidad distinta en su plan de manejo aprobado.
  2. Para el caso de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de temporalidad, la vigencia estará ligada a la temporada de la especie.

¿El trámite tiene algún costo?
El trámite no tiene costo, en caso de aprovechamiento extractivo mediante la caza deportiva el pago es únicamente por la expedición del cintillo de cobro de aprovechamiento cinegético.

¿Cómo y en dónde puedo realizar el pago de derechos del trámite?
Por cada solicitud de registro en materia de vida silvestre el pago se deberá de efectuar en el formato Hoja de Ayuda del Pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s) e5cinco, el cual se puede encontrar en http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html, y se debe realizar en los bancos autorizados a través de sus portales de internet o directamente en las ventanilla bancarias. En la liga anterior podrás obtener dicha Hoja, además de encontrar información general, preguntas frecuentes y un instructivo al respecto.

¿Cuál es el plazo de resolución o conclusión de este trámite?
El plazo máximo de resolución del trámite son 30 días hábiles.

¿Qué procede en caso de que me falte un requisito?
La autoridad inicia un plazo de prevención para requerirle al particular para que complete la información faltante, que para este caso es de 10 días hábiles.

¿Aplica positiva ficta?
No.

¿Qué vigencia tiene la resolución emitida?
180 días naturales.

¿Por qué medio se me notificará lo referente a mi trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal.

¿Puedo darle seguimiento a mi trámite por internet?
Sí, ingresando a la siguiente liga: http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/constramite.html

¿Qué fundamento jurídico le da origen al trámite?
Artículos 83 y 85 de la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03/07/2000.

¿Adónde puedo acudir o por qué medios puedo reportar presuntas anomalías en la gestión del trámite?
Para el caso de los Espacios de Contacto Ciudadano, a través del correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx o bien, al teléfono 01 800-0000-247

Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.