Trámite SEMARNAT 07 036

Información adicional al trámite SEMARNAT 07 036, Conclusión del programa de remediación.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 18 de agosto de 2021

¿Cuál es el trámite que se presenta a la SEMARNAT para obtener la conclusión del programa de remediación de una emergencia o un pasivo ambiental?

Trámite

¿Tiene costo?

Prevención de información

Plazo de respuesta

Vigencia de la autorización

Prorrogable

Conclusión del Programa de Remediación

SEMARNAT-07-036

No

14 días hábiles (19 días naturales)

41 días hábiles (58 días naturales)

No aplica

No aplica

Es importante señalar que para presentar el trámite de conclusión del programa de remediación se debe contar con una propuesta de remediación previamente aprobada por esta Secretaría.

¿Quiénes deben presentar el trámite?

Las personas físicas o morales, públicas o privadas cuando cuenten con un programa de remediación previamente aprobado por esta Secretaría a excepción de las siguientes personas físicas o morales cuyo programa de remedición sea de un sitio:

  •  En donde se realizan las actividades relacionadas con el sector hidrocarburos señalados en el Artículo 3 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
  •  Se manejen los materiales del sector hidrocarburos señalados en el Artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos.
  •  Contaminado con los siguientes productos (petrolíferos y petroquímicos), señalados en el Artículo décimo del “ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos”, siempre y cuando sea en actividades del  sector hidrocarburos:

 

Petrolíferos

Petroquímicos

1. Gas licuado de Petróleo

1. Metano

2. Gasolinas

2. Etano

3. Gasavión

3. Propano

4. Turbosina

4. Butanos

5. Gasóleo Doméstico

5. Naftas

6. Diésel

 a.Diésel automotriz

 b. Diésel industrial bajo azufre

 c. Diésel marino especial

7. Combustóleos

    a. Nafta ligera

    b. Nafta pesada

    c. Gasolina Natural

 

Es importante mencionar que si un sitio se encuentra contaminado con dichos productos, pero estos son manejados por el sector industrial, y no corresponde al sector hidrocarburos, entonces sí deberá presentar el trámite ante la Semarnat.

¿Existe algún formato o guía para presentar la solicitud de Conclusión del Programa de Remediación?

No hay un formato específico para estructurar el trámite de Conclusión del Programa de Remediación. Sin embargo, existe una guía en la que se especifican los datos y documentos que se deben anexar a la solicitud, este documento se puede consultar en la última parte de esta sección.

¿La copia que acompaña a algún documento de acuerdo con los requisitos que se enlistan en la página electrónica oficial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debe ser en formato impreso?

De acuerdo a la página oficial de la SEMARNAT, algunos requisitos se presentan en original y copia, esta última podrá presentarse en versión digital, a través de medios como USB, siempre y cuando sea legible.

¿Es necesaria la presencia de la PROFEPA en el muestreo final comprobatorio?

Se debe avisar a la PROFEPA para que esté presente en el Muestreo Final comprobatorio con 15 días de anticipación. En caso de asistir la PROFEPA, ésta levanta el acta de inspección en donde se verifica la fecha del muestreo (determinado por el responsable de la contaminación), el número de muestras que fueron recolectadas por el signatario, las cuales deben ser iguales a las autorizadas en la Propuesta de Remediación. Así mismo, la PROFEPA constatará si las muestras fueron manejadas conforme a la normatividad aplicable en la materia.

¿El signatario que lleve a cabo la toma de muestras de suelo debe estar acreditado por la entidad mexicana de acreditación “EMA” y aprobado por la PROFEPA?

Sí, lo anterior, conforme al Artículo 150 Fracción III del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que a la letra dice:

“…Tanto la toma de muestras finales comprobatorias como su análisis deberán ser realizados por laboratorios acreditados por la entidad de acreditación autorizada y aprobados por la Secretaría…”

¿Es lo mismo llevar el suelo contaminado a Co-procesamiento, Almacenamiento temporal o Disposición final en confinamiento controlado?

No es lo mismo. El suelo debe ser manejado conforme a lo establecido en la Resolución de la Propuesta de Remediación, la cual determina específicamente si éste es transportado a co-procesamiento, almacenamiento temporal o disposición final en confinamiento controlado, por lo que no se debe cambiar el destino del suelo contaminado establecido en la citada Resolución, sin antes informarle a la DGGIMAR, para su autorización.

Si el suelo contaminado es transferido ¿el transportista debe estar autorizado para recolectar residuos peligrosos?

Cuando el suelo contaminado es transferido a co-procesamiento, almacenamiento temporal, disposición final o confinamiento controlado, éste se debe manejar como residuo peligroso, por lo tanto, el transportista debe contar con autorización vigente para realizar dicha actividad, generando el manifiesto de entrega-transporte- recepción correspondiente.

Si un material o residuo peligroso contamina el agua ¿qué autoridad es responsable de su atención?

Conforme a la legislación en materia de agua, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) es la responsable de atender la contaminación de cualquier cuerpo de agua, por lo que el responsable de la contaminación se deberá dirigir a dicha Autoridad.

¿Las empresas que reciban suelos contaminados deben estar autorizadas por la SEMARNAT?

Las empresas que presten el servicio para recibir suelos contaminados, deberán estar autorizadas por la SEMARNAT. Dicha autorización debe especificar qué contaminante contiene el suelo y para qué actividad se emitió (co-procesamiento, reciclaje, disposición final).

¿Cualquier laboratorio pude llevar a cabo los análisis químicos de las muestras del suelo?

No, el laboratorio que realice el análisis químico del suelo debe estar acreditado por la ema y aprobado por la Secretaría, conforme al Artículo 150 Fracción III del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

¿Cuáles son los mecanismos de notificación de los requerimientos de información faltante?

Existen dos mecanismos de notificación:

1. Notificación electrónica: Se habilita la dirección de correo electrónico  dggimar.notifica@semarnat.gob.mx para efecto de que se realice la notificación electrónica para aquellos particulares que hayan realizado  una solicitud relacionada al trámite SEMARNAT-07-036 Conclusión del Programa de Remediación y hayan manifestado en su escrito libre el deseo de ser notificados por este medio.

Para efectos de lo anterior, los interesados además de manifestar su aceptación para recibir notificaciones de forma electrónica, deberán proporcionar una dirección de correo electrónico en términos del artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En el Espacio de Contacto Ciudadano se le preguntará si acepta que se realice la notificación electrónica de información faltante, notificación electrónica de plazos de prevención y notificación electrónica de vencimiento de plazo de respuesta.

Al aceptar este mecanismo de notificación, el interesado deberá revisar constantemente su correo electrónico para verificar la recepción de mensajes emitidos por esta Dirección General en relación con su trámite.  

2. Presencial. Acudir a las oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano de la SEMARNAT ubicadas en Ejército Nacional 223, Anáhuac. Código Postal 11320, Miguel Hidalgo, Ciudad de México. (El acceso al Espacio de Contacto Ciudadano es por la calle Lago Xochimilco), con un horario de atención de lunes a viernes de 09:30 a 15:00 horas.

Documentos


  • Paginas : de
Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.