Trámite SEMARNAT 07 035 B

Información adicional al trámite SEMARNAT 07 035 B Propuesta de remediación Modalidad B pasivo ambiental

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 20 de agosto de 2021

¿Dónde realizo el pago de derechos de éste trámite?
Se realiza de manera electrónica en las instituciones bancarias, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias La página de internet en SEMARNAT para obtener la Hoja de Ayuda es:

http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html

Una vez ingresados todos los datos en línea para el trámite deseado se obtiene el importe a pagar y se despliega la “Hoja de Ayuda del Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s)” que presentará en las instituciones bancarias autorizadas.

Acudir a cualquier institución bancaria autorizada con la Hoja de Ayuda para realizar el Pago. No es un comprobante oficial, por lo cual no será sellada.

Una vez realizado el pago, el solicitante deberá acudir al Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la SEMARNAT y solicitar el Servicio, entregando el recibo bancario con sello digital y la hoja para “Uso exclusivo de trámites y servicios prestados por la SEMARNAT”

Si usted tiene dudas sobre la operación o funcionamiento del e5cinco; comentarios o sugerencias, comunicarse al Espacio de Contacto Ciudadano (Oficinas Centrales) 01 800 0000 247

¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria?
Es un esquema electrónico denominado e5cinco, para los trámites y servicios que requieren del pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA's).

La Hoja de Ayuda se encuentra en la página:

http://www.semarnat.gob.mx/gobmx/pagosat5.html

¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite?
Al ingresar el trámite de propuesta de remediación en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la SEMARNAT, ya debe traer incluido el pago de derechos conforme al artículo 194-T-6 fracción II de la Ley Federal de Derechos (LFD); tiene vigencia del año fiscal del ejercicio, es decir, solo tendrá vigencia del año en que se realiza el pago.

¿Quién debe presentar el trámite?
El responsable de la contaminación (interesado) o su representante legal, que derivado de sus actividades, hayan contaminado accidentalmente un sitio con materiales peligrosos o residuos peligrosos, está obligado a presentar el trámite ante la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT);   con excepción del caso de un sitio :

  • En donde se realizan las actividades relacionadas con el sector hidrocarburos señalados en el Artículo 3 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
  • Se manejen los materiales del sector hidrocarburos señalados en el Artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos.
  • Contaminado con los siguientes productos (petrolíferos y petroquímicos), señalados en el Artículo décimo del “ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos” ”, siempre y cuando sea en actividades del  sector hidrocarburos:

Petrolíferos

Petroquímicos

1. Gas Licuado de petróleo

 

2. Gasolinas

1. Metano

3. Gasavión

2. Etano

4. Turbosina

3. Propano

5. Gasóleo Domestico

4. Butanos

6. Diésel

a) Diésel automotriz

b) Diésel industrial bajo azufre

c) Diésel Marino

5. Naftas

a) Nafta Ligera

b) Nafta pesada

c) Gasolina Natural

7. Combustóleo.

 

Cuando  el sitio esté contaminado con dichos productos  manejados por el sector industrial que no corresponda al  sector hidrocarburos, deberá presentar el trámite ante la Semarnat.

¿Quiénes son los sujetos obligados?
Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio (Artículo 68, primer párrafo de la LGPGIR); las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos (Artículo 69 de la LGPGIR); los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias (Artículo 70 de la LGPGIR) y toda persona física o moral que en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental quede obligada a la presentación de una propuesta de remediación de un sitio contaminado con materiales o residuos peligrosos (Artículo 68, segundo párrafo de la LGPGIR).

¿Qué es un pasivo ambiental?
Se consideran pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por la liberación de materiales o residuos peligrosos, que no fueran remediados oportunamente para impedir la dispersión de contaminantes y que implican una obligación de remediación.

De acuerdo con la definición anterior, el pasivo ambiental será aquel en el que cuando ocurrió el accidente o la fuga no se realizaron ninguna de las medidas para contener los contaminantes evitar dispersión o no se ejecutaron acciones de remediación. También implica que una emergencia ambiental se convierte en pasivo ambiental cuando a pesar de la conclusión de las acciones realizadas no se alcanzaron los límites de limpieza permisibles.

¿En qué consiste la Remediación de un sitio?
Es una serie de medidas a las que se someterán los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión sin modificarlos.

¿Cuál es el contenido de los Programas de Remediación de un Pasivo Ambiental?
Un programa de remediación debe contener:

  1. Estudios de caracterización.
  2. Estudio de evaluación de riesgo ambiental ( en su caso)
  3. Investigaciones históricas.
  4. Propuesta de remediación.

¿Qué laboratorios pueden realizar las determinaciones analíticas de las muestras de suelo?
Las determinaciones analíticas de las muestras de suelo  tomadas, deberán realizarse en laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (ema) y aprobados por la PROFEPA, que cuenten con los métodos analíticos requeridos.

¿Quiénes pueden realizar y/o ejecutar los Programas de Remediación?
Los Programas de Remediación pueden ser llevados a cabo por:

  • El responsable de la contaminación o daño ambiental; o bien
  • Los responsables técnicos que sean designados por el responsable de la contaminación, los cuales podrán ser:
  1. Instituciones de educación superior con experiencia en la materia.
  2. Prestadores de servicios de tratamiento de suelos contaminados autorizados.
  3. Otra persona, siempre que el responsable anexe al Programa de Remediación la documentación que acredite la formación profesional y experiencia en la remediación de sitios contaminados por materiales peligrosos o residuos peligrosos.

Los responsables técnicos deberán acreditar la formación profesional y la experiencia en la remediación, con excepción de las empresas prestadoras de servicios, ya que su capacidad técnica fue evaluada previo al otorgamiento de la autorización expedida a su favor.

En el caso de que el responsable de la contaminación fuera a llevar a cabo las acciones de remediación entra como “Otra persona”.

¿Es necesario otorgar un seguro para la remediación de un sitio contaminado?
Cuando las acciones de remediación sean ejecutadas por una institución de educación superior u otra persona como responsables técnicos (que no cuenten con una autorización para el tratamiento de suelos contaminados), el responsable de la contaminación deberá otorgar seguro suficiente para cubrir los daños que pudieran generarse durante la remediación, a nombre de la empresa responsable de la contaminación.

¿Cuál es el trámite que se presenta a la SEMARNAT para obtener la aprobación de la propuesta de remediación de un pasivo ambiental?

 

TRÁMITE

¿TIENE COSTO?

PREVENCIÓN DE INFORMACIÓN

PLAZO DE RESPUESTA

VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

PRORROGABLE

Propuesta de Remediación

Pasivo ambiental

SEMARNAT-07-035-B

Artículo 194-T-6 fracción I de la LFD

18 días hábiles (25 días naturales)

54 días hábiles (76 días naturales)

No aplica

No aplica

Es importante señalar que este trámite se debe realizar previo a la ejecución de acciones de remediación, ya que de lo contrario la SEMARNAT no podrá evaluar y aprobar las acciones ya realizadas.

¿Se pueden ingresar para su evaluación propuestas de remediación de pasivos ambientales que integren más de un sitio contaminado?

Para la evaluación, y en su caso, la aprobación de la propuesta de remediación de pasivos ambientales, se deberá presentar individualmente (una por cada sitio). No se evaluarán propuestas de remediación que incluyan más de un sitio contaminado.

¿Los planes de muestreo, los resultados de caracterizaciones y los resultados de un estudio de evaluación de riesgo ambiental, deben ser aprobados individualmente por la DGGIMAR?
Considerando que la atribución de la DGGIMAR de la SEMARNAT es evaluar las acciones para la remediación de sitios contaminados que se propongan en los programas respectivos, no se evaluarán, ni aprobarán planes de muestreo, resultados de caracterizaciones o de estudios de evaluación del riesgo ambiental, que no estén contenidos en un Programa de Remediación.

¿Qué se debe observar para la atención de  un pasivo ambiental?

I. Si se remueven los suelos contaminados durante los procesos de tratamiento, se almacenarán y manejarán en lugares o superficies, de manera tal que se evite la lixiviación y la filtración de contaminantes en suelos;

II.  Cuando las acciones de remediación se lleven a cabo en el sitio de la contaminación, se deberá contar con un sistema de captación de lixiviados y no deberán aplicarse proceso o medida de tratamiento alguno en el que se involucren soluciones de agentes químicos o biológicos que transfieran de manera descontrolada los contaminantes de un medio a otro;

III. Cuando en las acciones de remediación se empleen métodos o técnicas que liberen vapores, se deberá contar con el sistema de captación correspondiente;

IV. Los polvos y gases que se emitan como resultado de tratamientos térmicos en la remediación no excederán las concentraciones, los niveles o los límites máximos permisibles señalados en las normas oficiales mexicanas. Cuando se trate de emisiones de gases tóxicos que no estén establecidos en las normas oficiales mexicanas, la Secretaría determinará lo conducente;

V. La disposición final de los suelos tratados que hayan cumplido con las concentraciones, los niveles, los límites o los parámetros de limpieza establecidos en la normatividad aplicable en la materia, podrá realizarse en los sitios que de común acuerdo se establezcan entre la autoridad competente y el responsable;

VI. En caso de que el suelo contaminado haya sido excavado para su confinamiento, el sitio deberá ser rellenado con material semejante al de la localidad y conforme a la topografía del sitio;

VII.  Cuando deba excavarse o removerse el suelo contaminado para llevar a cabo las acciones de remediación, no deberá quedar remanente de contaminación en el sitio de acuerdo con los límites, niveles o concentraciones establecidos en la propuesta de remediación, y

VIII. La adición de microorganismos al suelo se realizará, únicamente, cuando se haya comprobado en campo su necesidad y eficacia.

¿Cuáles son los mecanismos de notificación de los requerimientos de información faltante?
La  mejora  de  medios  digitales  (consistente  en  la  notificación  electrónica  de  información  faltante, notificación electrónica de plazos de prevención y notificación electrónica de vencimiento de plazo de respuesta).

Se habilita la dirección de correo electrónico  dggimar.notifica@semarnat.gob.mx para efecto de que se realice la notificación electrónica para aquellos particulares que hayan realizado  una solicitud relacionada al trámite SEMARNAT-07-035-B,  Propuesta  de  remediación,  Modalidad  B.  Pasivo  ambiental.

Para efectos de lo anterior, los interesados podrán manifestar su aceptación para recibir notificaciones a través del correo electrónico que proporcionen en términos del artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En el Espacio de Contacto Ciudadano se le preguntará si acepta que se realice la notificación electrónica de información faltante, notificación electrónica de plazos de prevención y notificación electrónica de vencimiento de plazo de respuesta.

Al aceptar este mecanismo de notificación, el interesado deberá revisar constantemente su correo electrónico para verificar la recepción de mensajes emitidos por esta Dirección General en relación con su trámite

¿Cuáles son las modalidades para llevar a cabo la remediación de suelos contaminados?
Se considerará que los suelos son tratados a un lado del sitio, cuando el tratamiento se realiza sobre un área adyacente al sitio contaminado o sobre un área dentro del sitio contaminado, previa remoción del suelo y materiales semejantes a suelos.

Serán suelos tratados fuera del sitio, cuando se remueve el suelo y los materiales semejantes a suelos contaminados a un lugar fuera de aquél donde se ubican, para someterlos a tratamiento en instalaciones fijas autorizadas.

Son materiales semejantes a suelos todos aquéllos que por sus propiedades mecánicas, físicas y químicas presenten semejanzas con los suelos contaminados, tales como lodos de presas, lodos y sedimentos de cárcamos, tanques de almacenamiento, entre otros.

¿Qué propuestas de remediación de pasivo ambiental puede evaluar la DGGIMAR relacionadas con hidrocarburos o petrolíferos?

Cuando la contaminación de un suelo con hidrocarburos o petrolíferos se dio dentro de las instalaciones de cualquier empresa que no pertenezca al Sector Hidrocarburos, serán evaluadas por la DGGIMAR.

¿Cuál es el correo electrónico de contacto si tengo más dudas sobre el trámite?

contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx

¿Y cuál es la página Internet de contacto?

www.gob.mx/semarnat

¿Y cuál es el teléfono de contacto?
800 0000 247, Espacio de Contacto Ciudadano, Oficinas Centrales.

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