Trámite SEMARNAT-07-028

Información adicional al trámite SEMARNAT-07-028, Autorización para la transferencia de sitios contaminados con residuos peligrosos.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 02 de agosto de 2016

¿Qué datos y documentos debo de presentar?
RESPUESTA
Se deben presentar los siguientes documentos para cumplir con los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 128 del Reglamento de la LGPGIR.

Requisito

Tipo de Documento para cumplir con el requisito

Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante y del adquirente;

 

Comprobantes de domicilio del enajenante y el adquiriente

Identificación de los representantes legales del enajenante y el adquiriente.

Actas notariales por medio de las cuales se les otorgan a los representantes legales poderes amplios y suficientes para realizar el trámite a nombre de las empresas tanto del enajenante como del adquiriente.

En caso de persona física solo se requiere copia de su identificación oficial (por ejemplo Credencial del INE).

Datos de ubicación del sitio, describiendo sus colindancias, construcciones e infraestructura existente, y

 

Dirección completa del sitio (Comprobante de domicilio de la planta).

Ubicación en plano y las coordenadas de los vértices del predio.

Listado de colindancias al Sur, al Norte, al Este y al Oeste.

Listado de infraestructura: edificios, servicios, instalaciones, equipos, etc. presentes en el sitio.

Determinación expresa del responsable de la remediación.

Escrito libre del Enajenante y el Adquiriente en donde se señale a quien corresponderá la remediación del sitio.

A la solicitud se anexará la carta del adquirente en la que especifique que fue informado de la contaminación del sitio.

Escrito libre en donde el Adquiriente señale que fue informado de la contaminación en el sitio.

El instrumento jurídico mediante el cual se perfeccione la transferencia del inmueble deberá contener la declaración del enajenante sobre la contaminación que en este caso tenga el sitio que se transfiere.

 

La figura jurídica de transferencia puede ocurrir a través de una compra-venta, una donación, una transferencia de activos entre dos empresas entre los cuales se encuentra el predio contaminado, una fusión de empresas en las cuales una de las empresas aporta en la fusión el predio contaminado como un activo.

Este instrumento por medio del cual se perfecciona la transferencia puede ser de forma enunciativa mas no limitativa:

  • Copia del contrato de promesa de compra-venta o copia del contrato de compra-venta del sitio en donde se señale la declaración del enajenante acerca de la contaminación en el sitio.
  • Copia del acta notarial por medio de la cual se formaliza la donación del predio en donde se señale la declaración del enajenante acerca de la contaminación en el sitio.
  • Copia del acta notarial a través de la cual se formaliza la transferencia de activos (o acciones) (entre los cuales se encuentra el predio contaminado) en donde se señale la declaración del enajenante acerca de la contaminación en el sitio.
  • Copia del acta notarial a través de la cual se formaliza la fusión de empresas (en la cual se transfieren los activos de una a otra empresa entre los cuales se encuentra el predio contaminado) en donde se señale la declaración del enajenante acerca de la contaminación en el sitio.
 

 

 

¿Es necesario presentar la identificación y comprobante de domicilio del enajenante y adquiriente?
RESPUESTA
Si es necesario.

¿Cuál es el instrumento a que se refiere el Reglamento de la LGPGIR?
RESPUESTA
La figura jurídica de transferencia puede ocurrir a través de una compra-venta, una donación, una transferencia de activos entre dos empresas entre los cuales se encuentra el predio contaminado, una fusión de empresas en las cuales una de las empresas aporta en la fusión el predio contaminado como un activo.

Este instrumento por medio del cual se perfecciona la transferencia puede ser de forma enunciativa más no limitativa:

  • Copia del contrato de promesa de compra-venta o copia del contrato de compra-venta del sitio en donde se señale la declaración del enajenante acerca de la contaminación en el sitio.
  • Copia del acta notarial por medio de la cual se formaliza la donación del predio en donde se señale la declaración del enajenante acerca de la contaminación en el sitio.
  • Copia del acta notarial a través de la cual se formaliza la transferencia de activos (o acciones) (entre los cuales se encuentra el predio contaminado) en donde se señale la declaración del enajenante acerca de la contaminación en el sitio.
  • Copia del acta notarial a través de la cual se formaliza la fusión de empresas (en la cual se transfieren los activos de una a otra empresa entre los cuales se encuentra el predio contaminado) en donde se señale la declaración del enajenante acerca de la contaminación en el sitio.

¿Se puede presentar el trámite si se es el comprador?
RESPUESTA
Tanto el adquiriente como el enajenante pueden presentar o solicitar la autorización a través del trámite SEMARNAT-07-028.

¿Se puede presentar un contrato de promesa de compra-venta?
RESPUESTA
Si, se puede presentar.

¿Cómo se comprueba que se informó al comprador de la contaminación del sitio?
RESPUESTA
A través de un escrito libre firmado por el adquiriente (el comprador) en el que se señala que fue informado de la contaminación y conoce su extensión y características.

¿Se puede presentar un acta notarial a través de la cual se formaliza la fusión de empresas, en la cual se señala la transferencia de los activos de una empresa a otra como el instrumento a través del cual se formaliza la transferencia?
RESPUESTA
Si, se puede presentar.

¿Tiene un costo el trámite?
RESPUESTA
El trámite tiene un costo, mismo que anualmente se actualiza de conformidad con el artículo 194-T-6 de la Ley Federal de Derechos.

¿Se debe de llenar un formato para este trámite?
RESPUESTA
Si, el formato se encuentra en el portal de www.gob.mx/semarnat

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