Trámite SEMARNAT-04-010

Información adicional al trámite SEMARNAT-04-010 Solicitud de Permiso de liberación experimental al ambiente e importación de organismos genéticamente modificados.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 22 de noviembre de 2021

¿Qué son los organismos genéticamente modificados (OGMs)?
Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través de uso específico de técnicas de biotecnología moderna.
Se entiende como biotecnología moderna la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN y ARN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u organelos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que supera las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que son técnicas  utilizadas en la reproducción y selección tradicional, que se aplican para dar origen a organismos genéticamente modificados. (Apegado a lo establecido en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados en su Artículo 3, fracciones VI y XXI.)

¿Cuál es la competencia de la SEMARNAT en materia de bioseguridad de los OGMs?
Es facultad de la SEMARNAT de acuerdo a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados:

  • Tratándose de especies silvestres, forestales, de biorremediación y los que se encuentran en bajo algún régimen de protección, como por ejemplo algas, mosquitos, arboles forestales, ajolotes, etc.
  • Expedir permisos de liberación al ambiente en etapas:
    • Experimental
    • Piloto y
    • Comercial
  • Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad.
  • Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar al medio ambiente y la diversidad biológica, en base a los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados.

¿Qué es una liberación  experimental de OGMs?
Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, siempre que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, exclusivamente para fines experimentales, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
Cumplir con los requisitos que están establecidos dentro del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados en los artículos: 5, 6, 7 y 16.
Además de la normatividad vigente y aplicable en materia de bioseguridad con OGMs.

¿Pueden causar daños graves o irreversibles las liberaciones al ambiente de OGMs?
Si, por lo que dentro de las atribuciones de la SEMARNAT, en la expedición de permisos de liberación al ambiente de OGMs, se encuentran analizar y evaluar los posibles riesgos que dicha liberación pudiera ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica.

  • Permiso: En él se establecen condicionantes, medidas de monitoreo y bioseguridad con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la diversidad biológica.
  • Negar el permiso.

¿Cuál es el plazo máximo de resolución del trámite?
6 meses.

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