Trámite SEMARNAT-04-007

Información adicional al trámite SEMARNAT-04-007 Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 31 de mayo de 2016

¿Este trámite tiene alguna obligatoriedad?

Si dado que el trámite está dentro del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), registrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la homoclave SEMARNAT-04-007 y el nombre oficial del trámite es “Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental” y tiene su fundamento jurídico en el Artículo 6º párrafos I y II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

¿Quién puede presentar el trámite?

  • Tú como interesado o tu Representante Legal.
  • La prestación del servicio para la realización del trámite, se lleva a cabo sin discriminación de: género, edad, personas con discapacidad, etnia, religión, cultura o preferencia sexual.

¿En qué casos debo presentarlo?

En caso de que cuentes con una autorización en materia de impacto ambiental para un proyecto o no hayas requerido dicha autorización y pretendas realizar ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y mantenimiento de obras, excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

¿Qué documentos requiero?

  • Formato descargable con homoclave FF-SEMARNAT-085, debidamente requisitado, con firma autógrafa. Original, en caso de requerir acuse, debes presentar una copia para ello.
  • Documento con el que acredite su personalidad, el instrumento público correspondiente, y en el caso de personas físicas, también mediante poder firmado ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado. Original o copia certificada y copia simple para cotejo.

¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo, es gratuito.

¿Tipo de resolución que se emite al trámite?

Al concluir la evaluación de tu trámite obtendrás un oficio de respuesta, en el cual se autorizan el no requerimiento de las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y mantenimiento de obras o se requiere una manifestación de impacto ambiental en la modalidad correspondiente para ingresar al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

¿Cuáles son los criterios de resolución del trámite?

  • Es necesario que las obras y actividades que sometes a evaluación cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta.
  • Es necesario que las acciones que vas a realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización.
  • Es obligatorio que dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, en virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances, tales como conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles; construcción, instalación y demolición de bienes inmuebles en áreas urbanas, o modificación de bienes inmuebles cuando se pretenda llevar a cabo en la superficie del terreno ocupada por la construcción o instalación de que se trate.

¿Hay algo más que deba observar?

  • Se recomienda que revises bien todos los requisitos de ingreso del trámite, a fin de no tener que ser prevenido, así como describir detalladamente los hechos que motivan la petición con la mayor claridad y calidad de información para obtener la respuesta más rápido. Puedes anexar mapas, fotografías, croquis y todos los elementos que consideres que pueden servir para agilizar la evaluación de tu trámite.
  • Los documentos deben ser completos, legibles, sin tachaduras y sin enmendaduras.

¿En cuánto tiempo obtengo mi autorización?

  • El trámite es un aviso catalogado como que no requiere respuesta, sin embargo, se emite oficio de respuesta al solicitante, dado que en ocasiones no les aplica el trámite y tienen que presentar una manifestación de impacto ambiental.
  • Por lo que salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.

¿Cuál es el plazo de prevención?

  • La autoridad tiene de 1 a 10 días hábiles para solicitarte información faltante, para la evaluación y autorización de tu trámite.
  • En caso de ser prevenido tienes cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, para subsanar la omisión; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite
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