Trámite SEMARNAT-04-006

Información adicional al trámite SEMARNAT-04-006. Solicitud de exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 27 de noviembre de 2023

¿Este trámite tiene alguna obligatoriedad?

  • Si dado que el trámite está dentro del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), registrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la homoclave SEMARNAT-04-006, el nombre oficial del trámite es “Solicitud de exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental” y tiene su fundamento jurídico en el artículo 6º, párrafos último y penúltimo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

¿Quién puede presentar el trámite?

  • Tú como interesado o tu Representante Legal.
  • La prestación del servicio para la realización del trámite, se lleva a cabo sin discriminación de: género, edad, personas con discapacidad, etnia, religión, cultura o preferencia sexual.

¿En qué casos debo presentarlo?

  • Cuando se trate de ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y/o actividades señaladas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, así como las que se encuentran en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 6º del mismo reglamento, siempre y cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas. Excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

¿En dónde debo presentar el trámite?

  • En los Espacios de Contacto Ciudadano (ECC) distribuidos en las 31 Delegaciones Federales de la SEMARNAT de los Estados o en su caso en el ECC de la Ciudad de México de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) Ubicado en Progreso Núm. 3, Colonia del Carmen, Delegación Coyoacán, Código Postal 04100, con un horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas.

¿Qué documentos requiero?

  • Formato FF-SEMARNAT-084 (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de octubre de 2016, debidamente requisitado. Original, en caso de requerir acuse, debes presentar una copia para ello. http://dsiappsdev.semarnat.gob.mx/formatos/DGIRA/FF-SEMARNAT-084%20SEMARNAT-04-006%20EDITABLE.pdf
  • Documento con el que acredite su personalidad, el instrumento público correspondiente, y en el caso de personas físicas, también mediante poder firmado ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado. Original o copia certificada y copia simple para cotejo.
  • Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos por el monto correspondiente y el formato e5cinco. Original y copia.
  • Descripción de las obras y actividades que se pretendan realizar y que correspondan a ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones. Entregar 1 original impreso.
  • Información que demuestre que las acciones de las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y mantenimiento de las obras que se pretendan realizar no causarán desequilibrios ecológicos ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas. Entregar 1 original impreso.

¿Cuál es el costo del trámite?

  • Costo por la solicitud de exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental es de $ 5,248.88 M.N.

¿Tipo de resolución que se emite al trámite?

  • Oficio de respuesta en el que se determinará: I. Si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental o II. Si las acciones no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con autorización.

¿Cuáles son los criterios de resolución del trámite?

  • Es obligatorio que demuestre que la ejecución de las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, así como con las que se encuentren en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 6º del mismo reglamento, no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.
  • Es necesario disponer de toda la documentación completa, para dar resolución al trámite.

¿Hay algo más que deba observar? 

  • Se recomienda que revises bien todos los requisitos de ingreso del trámite, a fin de no tener que ser prevenido, así como describir detalladamente los hechos que motivan la petición con la mayor claridad y calidad de información para obtener la respuesta más rápido. Puedes anexar mapas, fotografías, croquis y todos los elementos que consideres que pueden servir para agilizar la evaluación de tu trámite.
  • Los documentos deben ser completos, legibles, sin tachaduras y sin enmendaduras.

¿En cuánto tiempo obtengo mi autorización?

  • Este trámite tiene un plazo de respuesta de 10 días hábiles.

¿Cuál es el plazo de prevención?

  • La autoridad tiene de 1 a 4 días hábiles para solicitarte información faltante, para la evaluación y autorización de tu trámite.
  • En caso de ser prevenido tienes cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, para subsanar la omisión; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

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