Trámite SEMARNAT-04-001

Información adicional al trámite SEMARNAT-04-001 Recepción, evaluación y resolución del informe preventivo.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 27 de noviembre de 2023

¿Este trámite tiene alguna obligatoriedad?
Si, dado que el trámite está dentro del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS), registrado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la homo clave SEMARNAT-04-001 y el nombre oficial del mismo es “Recepción, evaluación y resolución del informe preventivo” y tiene su fundamento jurídico en el Artículo 31 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

¿Quién puede presentar el trámite?
Tu como interesado o tu Representante Legal
La prestación del servicio para la realización del trámite, se lleva a cabo sin discriminación de: género, edad, personas con discapacidad, etnia, religión, cultura o preferencia sexual.

¿En qué casos debo presentarlo?
Cuando quieras llevar a cabo un proyecto que incluya alguna obra o actividad señalada en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), 5º de su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental y éstas se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 31 de la LGEEPA excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

¿Qué documentos requiero?
Petición mediante escrito libre conforme al artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dirigido al titular de la Dirección General, indicando la petición que se formula, nombre del proyecto y persona destinada para recibir y oír notificaciones, con firma de quien formuló la petición. Original, en caso de requerir acuse, debes presentar una copia para ello.

  • Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos, por el monto correspondiente, la hoja de ayuda y el formato e5cinco. Original y copia.
  • Informe preventivo, conteniendo lo señalado en el Artículo 30 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Un original impreso, una copia en medio electrónico y una copia en medio electrónico marcado para consulta al público.
  • Declaración bajo protesta de decir verdad conforme al Artículo 36 de RLGEEPAMEIA de quien(es) elaboraron el informe preventivo, que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mejor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación, así como las técnica y metodologías sugeridas son las más efectivas para atender los impactos ambientales. Original.
  • Documento con el que acredite su personalidad, personas físicas, copia de identificación, en su caso si tiene un representante legal deberá de presentar una carta poder firmada por el promovente su representante legal y dos testigos anexando copia de identificación oficial. Persona Moral, mediante acta constitutiva en copia certificada origina y una copia simple para cotejo, copia certificada del poder notarial certificado y una copia a cotejo, así como anexar copias de identificaciones

¿Tiene costo el trámite?
Costo por la evaluación del Informe Preventivo es de $ 15,880.77 M.N.

¿Tipo de resolución que se emite al trámite?
Al concluir la evaluación de tu trámite obtendrás una resolución mediante la cual se te informa: si es procedente, o si requieres presentar una manifestación de impacto ambiental en la modalidad correspondiente de acuerdo a las obras y/o actividades que vas a desarrollar.

¿Cuáles son los criterios de resolución del trámite?
Es obligatorio que existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir; o
Es obligatorio que las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con previa autorización en materia de impacto ambiental respecto del conjunto de obras o actividades incluidas en él, o
Es necesario que se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por la Secretaría, en los términos de la LGEEPA y de su reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

¿Hay algo más que deba observar?

  • Se recomienda revisar todos los requisitos de ingreso del trámite a fin de no tener que ser prevenido, así como desarrollar el contenido del informe preventivo con la mayor claridad y calidad de información para obtener la respuesta más rápido.
  • Los documentos deben ser completos, legibles, sin tachaduras y sin enmendaduras.
  • Es necesario disponer de toda la documentación completa, para dar resolución al trámite.
  • Los documentos deben ser completos, legibles, sin tachaduras y sin enmendaduras.

¿En cuánto tiempo obtengo mi autorización?
20 días hábiles

¿Aplica positiva ficta?
Si, conforme a lo señalado en el Artículo 33, último párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, que dice que “Tratándose de informes preventivos en los que los impactos de las obras o actividades a que se refieren se encuentren totalmente regulados por las normas oficiales mexicanas, transcurrido el plazo de 20 días hábiles sin que la secretaría haga la notificación correspondiente, se entenderá que dichas obras o actividades podrán llevarse a cabo en la forma en la que fueron proyectadas y de acuerdo con las mismas normas”.

¿Cuál es el plazo de prevención?
La autoridad tiene de 1 a 7 días hábiles para solicitarte información faltante, para la evaluación y autorización de tu trámite.
Los días hábiles empiezan a contar a partir de que haya surtido efectos la notificación, para que en ese lapso subsane la omisión (requisito faltante); transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste (art. 17-a, ley federal de procedimiento administrativo).

Consulte la guía para la presentación del Informe Preventivo

Consulte la guía para la presentación del estudio de riesgo modalidad de ductos terrestres

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