Trámite SEMARNAT-03-14

información adicional al trámite SEMARNAT-03-14 Notificación de transmisión de la propiedad o derechos de uso y usufructo sobre terrenos forestales o preferentemente forestales.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 11 de marzo de 2016

¿Cuándo se debe realizar la notificación?

Cuando se lleve a cabo una transmisión de la propiedad o de cesión de derechos del uso y usufructo y que exista alguna autorización de cambio de uso del suelo, programa de manejo forestal y de suelos, programa de manejo o aviso de plantación forestal comercial.

¿Quién debe de realizar la notificación?

De acuerdo al artículo 61 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, son los notarios, ante quienes se celebre la transmisión, los responsables de notificar el acto al Registro Forestal Nacional, en un plazo de treinta días naturales, contados a partir del otorgamiento de la escritura correspondiente.

¿Qué obligaciones tiene el adquiriente?

Los adquirentes de la propiedad o de derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o preferentemente forestales, sobre los cuales exista aviso, autorización o programa de manejo en materia forestal, deberán cumplir con los términos y condicionantes en materia de manejo forestal o de impacto ambiental respectivas, sin perjuicio de poder solicitar la modificación o la cancelación correspondiente.

¿Qué vigencia tiene el trámite?

La vigencia es la misma de acuerdo a la autorización que en materia forestal se haya transmitido y que esté vigente.

¿Qué pasa con los datos recabados de la notificación?

Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crean y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005 y conforme a los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005, así como en los artículos 20 fracción VI y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.

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