Trámite SEMARNAT-03-064

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-064, Aprovechamiento forestal e impacto ambiental

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 05 de noviembre de 2015

¿Qué debe hacer el interesado cuándo la información requerida para el Documento Técnico Unificado que corresponda a los programas de manejo intermedios o avanzados, se contenga en los estudios regionales o zonales de las Unidades de Manejo Forestales?
Bastará que los interesados los presenten o hagan referencia a éstos cuando ya se hayan presentado a la SEMARNAT (Artículo Octavo del Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan y 37 último párrafo del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuáles son las unidades de medida de las materias primas forestales, productos y subproductos?
Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total (artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Dónde se debe hacer mención de las opiniones y observaciones técnicas emitidas por los Consejos Estatales?
La SEMARNAT hará mención de las opiniones y observaciones técnicas de los Consejos Estatales en las resoluciones que emita respecto de las solicitudes de aprovechamiento o, en su caso, señalará expresamente que éstas no fueron emitidas dentro del término establecido en el artículo 75 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Se pueden realizar aprovechamientos forestales comerciales maderables y no maderables?
Cuando en un mismo terreno se pretendan realizar aprovechamientos comerciales de recursos forestales maderables y no maderables, los interesados podrán optar por solicitar las autorizaciones correspondientes en forma conjunta o separada ante la SEMARNAT. Los dos tipos de aprovechamiento deberán integrarse en forma compatible (Artículo Octavo del Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan y artículo 97 párrafo segundo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Dónde se encuentra el instructivo para la elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal?
Para orientar en la integración del Documento Técnico Unificado, la SEMARNAT incorporará y tendrán a disposición de los interesados los instructivos necesarios, en su portal electrónico en el apartado de Más información (Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan).

¿Quiénes deben firmar el Documento Técnico Unificado?
El Documento Técnico Unificado deberá estar firmado por quien lo elaboró y por el titular (Artículo Octavo del Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan; 62, fracción I y 108 fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable). De igual forma, quienes elaboren los estudios deberán manifestar bajo protesta de decir verdad de que se utilizaron las mejores tecnologías y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país, usando la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación, así como las técnicas y metodologías sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales (artículo 36 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental).

¿Cuáles son los medios para las notificaciones referentes al trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (artículo 167 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo).

¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005 y conforme a los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005, así como en los artículos 20 fracción VI y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública gubernamental.

¿Qué se debe hacer para mantener información reservada?
En caso de que el promovente solicite mantener información reservada conforme al artículo 38 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se deberá presentar un disco compacto (CD) adicional, con la leyenda "consulta al público" eliminando la información reservada en términos de las disposiciones legales aplicables.

¿Qué pasa con los originales y copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea presentados por los interesados para su cotejo?
Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que la SEMARNAT haya requerido, una vez cotejados quedarán a disposición del interesado (artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuántas veces pueden refrendarse las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales?
Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse, cuantas veces sea necesario para lograr los objetivos del programa de manejo respectivo y hasta el término de la vigencia del mismo (artículo 60 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuál es el plazo máximo de resolución del trámite?
60 (sesenta) días hábiles. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días naturales.

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