Trámite SEMARNAT-03-061-B

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-061-B, Solicitud de reembarques forestales subsecuentes.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 09 de noviembre de 2015

¿Cuál es la vigencia de los reembarques forestales para efectos de transporte de las materias primas, productos y subproductos forestales?
La vigencia de la documentación para acreditar la legal procedencia, para efectos de transporte, será: hasta de 7 días naturales, contados partir de la fecha de expedición por el responsable o titular del centro de almacenamiento o de transformación. Tratándose de transporte en ferrocarril, la vigencia de la documentación será de hasta 20 días naturales.

¿Qué se debe tomar en cuenta para el transporte de las materias primas, productos y subproductos forestales?
Quienes expidan los reembarques forestales deberán tomar en cuenta la distancia de traslado (art. 104 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuántas veces debe ser utilizados lo reembarques forestales?
Los reembarques forestales sólo podrán ser utilizados por una ocasión (art. 104 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuáles son las unidades de medida de las materias primas, productos y subproductos forestales?
Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total (art. 5 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Se puede otorgar varios reembarques a un titular o responsable de centro de almacenamiento o de transformación?
La SEMARNAT podrá otorgar varios reembarques forestales, foliados de manera progresiva, a un mismo titular de centro de almacenamiento o de transformación. El titular o responsable del centro de almacenamiento o de transformación deberá requisitar y expedir un reembarque forestal por cada salida de materias primas forestales, sus productos o subproductos (art. 103 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿El transporte de materias primas, productos y subproductos forestales de importación, requieren de reembarques forestales?
La salida y traslado de materias primas, productos y subproductos forestales de importación, requerirán reembarque forestal desde el centro de almacenamiento o transformación a cualquier otro destino, en los términos previstos por esta Sección (art. 105 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

¿Cuáles son los medios para las notificaciones referentes al trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (art. 167 BIS de la LGEEPA y Art. 35 de la LFPA).

¿Cuál es el plazo máximo de resolución del trámite?
15 (quince) días hábiles.

Documentos


  • Paginas : de
Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.