Trámite SEMARNAT-03-056-A

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-056-A Solicitud de Refrendo de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables al término de un ciclo de corta. Modalidad A. Sin autorización automática.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 03 de mayo de 2016

¿A cargo de quién corre el costo, en caso de realizarse verificación de campo por un tercero?
En caso de que la verificación de campo se realice por un tercero acreditado y aprobado por la Secretaría, de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización, el costo de ésta correrá a cargo del titular del aprovechamiento (Art. 34 párrafo último del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuáles son las unidades de medidas de las materias primas forestales, productos y subproductos?
Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total (Art. 5 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuántas veces pueden refrendarse las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales?
Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales tendrán una vigencia correspondiente al ciclo de corta, pudiendo refrendarse, cuantas veces sea necesario para lograr los objetivos del programa de manejo respectivo y hasta el término de la vigencia del mismo (Art. 60 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Se pueden realizar aprovechamientos forestales comerciales maderables y no maderables?
Cuando en un mismo terreno se pretendan realizar aprovechamientos comerciales de recursos forestales maderables y no maderables, los interesados podrán optar por solicitar las autorizaciones correspondientes en forma conjunta o separada ante la Secretaría. Los dos tipos de aprovechamiento deberán integrarse en forma compatible (Art. 97 párrafo segundo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuáles son los beneficios al particular?
Con el propósito de facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones para aquellos titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales con programas de manejo intermedio o avanzado, la Secretaría otorgará el refrendo de las mismas (fundamentado en el artículo 60 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable) a aquellos interesados que lo soliciten, cumpliendo únicamente con los requisitos previsto en el artículo 33, fracción I del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005, así como en los artículos 20 fracción VI y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

¿Cuál es el periodo de presentación del trámite?
Se debe solicitar el refrendo dentro del último año de vigencia de la autorización.

¿Cuál es la información actualizada del programa de manejo cuando se trata de programa de manejo simplificado?

  • Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente, con datos dasométricos comparativos.
  • Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario en el predio, cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento; las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta, así como las densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo.
  • Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo, tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos.
  • Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales.
  • Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural.
  • Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales, así como el calendario para su ejecución.
  • Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales durante las distintas etapas de manejo, así como las que se deberán realizar aun cuando el predio se encuentre en receso o termine la vigencia de la autorización. Cuando existan especies de flora y fauna silvestres en riesgo, se especificarán las medidas de conservación y protección de su hábitat. Cuando exista autorización favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará la presentación de lo indicado en el presente inciso.
  • Las acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración y su programación.
  • Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo.

¿Cuál es la información actualizada del programa de manejo tratándose de autorizaciones para conjunto de predios?

  • Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente, con datos dasométricos comparativos.
  • Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario en el predio, cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento; las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta, así como las densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo.
  • Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo, tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos.
  • Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales.
  • Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural.
  • Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo.

¿Cuál es el plazo máximo de resolución del trámite?
30 (treinta) días hábiles.

¿Cuáles son los medios de contacto?
Correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx
Teléfono: 01800 0000247

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