Trámite SEMARNAT-03-054

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-054 Modificación de datos en el Registro Forestal Nacional

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 25 de abril de 2016

¿Cuándo debe presentarse una solicitud de Modificación de datos inscritos en el Registro Forestal nacional?
Cuando el titular de un acto o documento inscrito en el Registro Forestal Nacional requiera realizar algún cambio en los datos generales o en datos asentados por error.

¿Quién puede solicitar la modificación de datos?
El interesado o un representante legal.

¿La Dependencia emite alguna respuesta al interesado?
El trámite es un aviso por lo que no requiere respuesta.

¿Qué efecto tendría no realizar este trámite?
No se actualizará ni corregirá la información inscrita en el Registro Forestal Nacional

¿Cuáles son las causas por las que se puede detener o desechar una solicitud?

  1. Falta de información o información incorrecta en algún campo obligado del formato de solicitud.
  2. Falta de algún documento requerido.
  3. Falta de firma autógrafa en la solicitud del representante legal o persona física (según sea el caso).
  4. No atender la prevención de información o documentación faltante.

¿Existe algún procedimiento para corregir o ampliar información o entregar documentación faltante?
Si, se prevendrá al solicitante sobre la información o documentación faltante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega de la solicitud y contará con cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación, para que complete la información o documentación faltante.  Transcurrido el plazo, si no se desahoga la prevención, se desechará el trámite.

¿En qué plazo se resuelve el trámite?
El plazo máximo de resolución es de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud con la documentación completa.

¿Qué pasa con los datos recabados?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crean y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005 y conforme a los Lineamientos de Protección de Datos.

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