Trámite SEMARNAT-03-052

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-052 Autorización para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 03 de mayo de 2016

¿ En qué casos debe presentarse?
Cuando el titular de predio pretenda realizar el aprovechamiento de recursos forestales no maderables (tierra de monte y de hoja, tallos de especies del género Yucca, plantas completas de agave, cactus, helechos, sotol, orquídeas, palmas y cícadas).

¿Quién puede solicitar la autorización para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables?
El interesado o un representante legal.

¿La Dependencia emite alguna respuesta al interesado?
Si, en caso de que todo este correcto, en un plazo no mayor de 30 días hábiles emite la autorización para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables.

¿Qué pasa si el solicitante no cumple con todos los requisitos?
Cuando la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos aplicables, se notificará al interesado para que subsane la omisión en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.
En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?
No se tendría control sobre el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables, lo cual ocasionaría que no se cumpliera con el objetivo de protección al medio ambiente, pues se incurriría en la realización de actividades sin contar con medidas preventivas y de mitigación para el equilibrio ecológico.

¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con fundamento en el artículo 4, fracción II, inciso a), del Acuerdo por el que se crean y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005 y conforme a los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005, así como en los artículos 20, fracción VI y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

¿Cuáles son los medios de contacto?
Correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx
Teléfono: 01800 0000247 opción 5.

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