Trámite SEMARNAT-03-041-A

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-041-A. Aviso de Plantación Forestal Comercial. Modalidad A. Presentado por dueños y poseedores del recurso o por terceros con cesión de derechos.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 05 de noviembre de 2015

¿En qué casos debe presentarse?

Cuando el dueño y/o poseedor del predio pretenda realizar el establecimiento de una plantación forestal comercial.

¿Quién puede presentar el Aviso de Plantación Forestal Comercial?

El dueño y/o poseedor o un representante legal.

¿La Dependencia emite alguna respuesta al interesado?

Si, en caso de que todo este correcto, en un plazo no mayor de 5 días hábiles emite la Constancia de Registro de Plantación Forestal Comercial.

¿Qué pasa si el solicitante no cumple con todos los requisitos?

Cuando la presentación del Aviso de Plantación Forestal Comercial, no contenga los datos o no cumpla con los requisitos aplicables, se notificará al interesado para que subsane la omisión en un plazo de al menos cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?

No se podría aprovechar en forma legal la plantación forestal comercial, ni podría acreditar la legal procedencia para transportar los productos forestales resultantes del aprovechamiento de la plantación forestal al destino requerido, ya que no se contaría con las remisiones forestales, ni con el código de identificación de la plantación expedido por la autoridad.

¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud?

Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con fundamento en el artículo 4, fracción II, inciso a), del Acuerdo por el que se crean y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005 y conforme a los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005, así como en los artículos 20, fracción VI y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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