Trámite SEMARNAT-03-013

Información adicional al trámite SEMARNAT-03-13 Autorización de modificación al programa de manejo forestal.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 09 de noviembre de 2015

¿Cuáles son las unidades de medida de las materias primas forestales, productos y subproductos?
Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total (Art. 5 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿Cuáles son las causas por las que se puede modificar un programa de manejo forestal?
Queda prohibido a los titulares de las autorizaciones adelantar el plan de corta autorizado en el programa de manejo o alterar en forma alguna el calendario aprobado por la SEMARNAT, salvo que existan causas económicas, meteorológicas y sanitarias, fehacientemente demostradas ante la Secretaría (Art. 71 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable).

¿El trámite es aplicable a titulares de autorizaciones que tengan saldo de arbolado derribado y no extraído?
Este trámite es aplicable a los titulares de autorizaciones de aprovechamiento forestal que tengan saldos de arbolado derribado y no extraído que no excedan del veinte por ciento del volumen autorizado para la anualidad y que por la existencia de dichos saldos se encuentren obligados a presentar una modificación a su programa de manejo forestal.

¿Qué información deberá contener el estudio técnico, según el tipo de recurso forestal no maderable por incluir en el aprovechamiento forestal maderable?

a) Especies con nombre científico y común y estimaciones de las existencias reales de las especies o de sus partes por aprovechar, las superficies en hectáreas y las cantidades por aprovechar anualmente en metros cúbicos, litros o kilogramos;

b) Descripción de los criterios para la determinación de la madurez de cosecha, así como las técnicas de aprovechamiento de cada especie;

c) Definición y justificación del periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas intervenidas, de acuerdo con las características de reproducción y desarrollo de las especies bajo aprovechamiento;

d) Criterios y especificaciones técnicas de aprovechamiento, y

e) Labores de fomento y prácticas de cultivo para garantizar la persistencia del recurso.

f) En su caso, datos de inscripción en el Registro Forestal Nacional del prestador de servicios técnicos forestales responsable de elaborar el estudio técnico y de dirigir la ejecución del aprovechamiento.

¿Qué información deberá contener el programa de manejo forestal Simplificado?

I. Tratándose de cualquier especie:

a) Análisis de los aprovechamientos anteriores y la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados, con datos comparativos de las existencias reales;

b) Vigencia del programa de manejo forestal simplificado;

c) Especies con nombre científico y común, productos, así como las superficies en hectáreas y las cantidades en metros cúbicos, litros o kilogramos por aprovechar anualmente, las cuales deberán ser menores a la tasa de regeneración;

d) Estimación de las existencias reales y tasa de regeneración de las especies o sus partes por aprovechar, incluyendo la descripción del procedimiento de estimación;

e) Definición y justificación del periodo de recuperación al que quedarán sujetas las áreas aprovechadas, de acuerdo con las características de reproducción y desarrollo de las especies de que se trate;

f) Criterios y especificaciones técnicas de aprovechamiento;

g) Labores de fomento y prácticas de cultivo para garantizar la persistencia del recurso;

h) Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales negativos. Cuando exista dictamen favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará lo indicado en el presente inciso, y

i) En su caso, el nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro de la persona responsable de elaborar el programa de manejo forestal simplificado y de dirigir la ejecución del aprovechamiento

II. Tratándose de especies de familias Cactácea, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Orchidaceae y Zamiaceae, además de los establecido en la fracción I, el programa de manejo forestal simplificado deberá contener lo siguiente:

a) Estructura de la población, en la que se indique el porcentaje de organismos aprovechables, de acuerdo con su edad promedio;

b) Distribución y número de plantas susceptibles de aprovechamiento, de acuerdo a la madurez de cosecha y el programa de aprovechamiento para el periodo de vigencia propuesto, y

c) La tasa de regeneración de las especies a aprovechar.

III. Si se trata de especies del género Yucca, además de lo establecido en las fracciones I y II, el programa de manejo forestal simplificado deberá contener:

a) Descripción de los accesos al área de aprovechamiento, y

b) Estudio dasométrico.

¿Qué pasa con los datos recabados de la solicitud?
Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

¿Cuáles son los medios para las notificaciones referentes al trámite?
El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal (Art. 167 BIS de la LGEEPA y Art. 35 de la LFPA).

¿Cuál es el plazo máximo de resolución del trámite?
30 (treinta) días hábiles.

¿Cuáles son los medios de contacto?
Correo electrónico: contacto.ciudadano@semarnat.gob.mx
Teléfono: 01800 0000247

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