Calendario de épocas hábiles 2017-2018

Calendarios de épocas hábiles para mamíferos, aves canoras y de ornato y para el aprovechamiento extractivo a través de la caza deportiva para la temporada 2017-2018.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 18 de julio de 2017

APROVECHAMIENTO EXTRATIVO DE FAUNA SILVESTRE, TEMPORADA   2017-2018.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 94 de la Ley General de Vida Silvestre; 95 y 112 de su Reglamento, en lo referente a la difusión de las Temparadas Hábiles de Aprovechamiento extractivo, vía la Cacería Deportiva de especies de fauna silvestre en áreas de distr ibución específica:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE Da a conocer el calendario de Épocas Hábiles de aprovechamiento de aves y mamíferos silvestres para  la  Temporada  2017-2017,  para  cada  una  de  las  Entidades Federativas que aplicara para las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA) en Vida Libre.

La presente temporalidad, se ha establecido tomando como base los distintos aspectos biológicos que determinan el comportamiento poblacional de las especies listadas, principalmente por el inicio de la temporada reproductiva, asimismo, la información plasmada en los Planes de Manejo de las UMA y opiniones recibidas por las Delegaciones Federales de la SEMARNAT, Gobiernos de los Estados Descentralizados y usuarios relacionados con la actividad de la caza deport iva. Así mismo se ha incorporado el dato del límite de posesión máximo por especie y por cada entidad, con base en lo cual se administrara el otorgamiento  de cintillos de cobro cinegético.

Por otra parte y en el caso de las especies migratorias, la temporada ha sido determinada de tal manera que permita a las poblaciones su establecimiento y preparación de los desplazamientos para la llegada y partida en el Territorio Nacional.

A partir de la presente temporada, se excluye de este calendario la especie de Marrano Alzado  (Sus  scrofa),  la  cual  es  una  especie  exótica  invasora  (DOF  07/12/2016)  y su manejo esta determinado por los programas de control  y erradicación que se implementan en cada entidad del país, por lo tanto no es  una especie sujeta de aprovechamiento vía la caza deportiva.

Es de destacar que los criterios señalados para la determinación de las épocas hábiles de aprovechamiento, contribuyen con la conservación de las especies y poblaciones de fauna silvestre para garantizar el aprovechamiento sustentable. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el  art. 112 del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, los responsables técnicos podrán proponer temporalidades distintas, en función del comportamiento poblacional en las regiones donde se ubica la UMA de interés, debiendo para ello, presentar una justificación técnica en el plan de manejo, sólidamente sustentada y que demuestre que la temporalidad propuesta no afectará de manera negativa la viabilidad  biológica de la especie de interés.

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Las épocas hábiles de aprovechamiento extractivo sustentable para el desarrollo  de la actividad  cinegética  de especies de aves y mamíferos silvestres en áreas de distribución específica, son fechas que la Secretaría establece  como referente para los técnicos responsables de la operación  de las UMA, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley General de Vida Silvestre y 112 de su reglamento; son las épocas en las que se podrá efectuar el aprovechamiento y quedarán establecidas de manera explicíta en las tasas de aprovechamiento.
Dichas épocas se establecen de acuerdo a los ciclos biólogicos y estudios y muestreos de poblaciones de las diferentes especies de interés, así como a las características de cada región.

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Estados en la República Mexicana en donde se autoriza la captura para el aprovechamiento con fines de subsistencia de aves canoras, cantidades por estado, especies con nombres comunes y científicos.

Para mayor información y dudas, acudir a: Dirección General de Vida Silvestre, Ejército Nacional No. 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P.  11320
Tels. (55) 56 24 3300 / 01 800 0000247
buzonvs@semarnat.gob.mx

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