De conformidad con el numeral 47, en lo relativo  “De la difusión”,  párrafo uno y dos, así como el numeral 27, fracción IX del “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética” publicado en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 2020, los Comités de Ética de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal están obligadas a publicar y difundir la siguiente información: 

  1. Resultados y evaluación de cumplimiento de los Códigos de Ética y Código de Conducta
  2. Procedimiento de recepción y atención de los incumplimientos al Código de Conducta
  3. Contenidos del Código de Ética, de las Reglas de Integridad y del Código de Conducta
  4. Informe anual de actividades del Comité de Ética.
  5. Integración del Comité y demás información relacionada con dichos Comités, como lo son las medidas necesarias que deberán tomar los Comités para asegurar la difusión y comunicación de las actividades, objetivos y resultados de los Comités.

Personas consejeras del protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal.

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