Así como  el Régimen Internacional de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución Equitativa de los Beneficios Complementar el marco jurídico y administrativo nacional para  acceder a los recursos genéticos y asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios provenientes de su utilización comercial y de otra índole.

 Desde la entrada en vigor de la Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD)  en 1993 y la aplicación de medidas para alcanzar el tercer objetivo de la Convención aún es un reto importante. De las 190 Partes de la Convención, sólo 60 –aproximadamente- han adoptado, o están en proceso, medidas de acceso y participación en los beneficios. La razón por la cual se ha retrasado la aplicación del tercer objetivo del Convenio es compleja puesto que existe una gran variedad de recursos genéticos (animales, vegetales, microorganismos, entre otros) que son analizados y utilizados por un gran número de actores (científicos, compañías privadas, etc.) para fines tan distintos como la investigación o la comercialización en sectores agrícolas, farmacéuticos o cosméticos, por mencionar algunos. Lo anterior, ha significado un gran desafío  a nivel internacional que se suma a la falta de toma de decisiones y participación nacional, la ausencia de recursos humanos e institucionales, así como la carencia de infraestructura necesaria en un gran número de países en desarrollo.

El párrafo 44 (o) del Plan de Aplicación de Johannesburgo,  instó a adoptar medidas para "negociar en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, un régimen internacional para promover y salvaguardar la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos ," para ayudar a las Partes cuando elaboren y redacten medidas legislativas, administrativas o de política sobre acceso a los recursos genéticos y participación en los beneficios, así como contratos y otros arreglos en condiciones mutuamente convenidas para el acceso y la distribución de los beneficios. " En marzo de 2003, se creó el Grupo de Trabajo Especial de composición abierta sobre acceso y distribución de beneficios, tiene como mandato (Decisión VI/24) asegurar la plena participación a todos los actores involucrados para elaborar y negociar un régimen internacional sobre acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios con el fin de adoptar un instrumento/instrumentos que permitan aplicar efectivamente las disposiciones del Artículo 15 y del Artículo 8 j) del Convenio y este compromiso aún queda pendiente para el Convenio. En la Octava Conferencia de las Partes (Brasil, Curitiba 2006), se asumió el compromiso de concluir la negociación del Régimen Internacional de Acceso a Recursos Genéticos y Participación en los Beneficios, para la Décima Conferencia de las Partes, en Nagoya, Japón 2010.  México ha participado activamente como impulsor de este tema. En 2002, los Ministros responsables del Medio Ambiente, como el Grupo de los Países Megadiversos. Afines signaron la Declaración de Cancún, para buscar posiciones comunes en foros internacionales relacionados con la diversidad biológica e impulsar el desarrollo de un régimen internacional sobre la distribución justa y equitativa de los beneficios de su uso.

Internacionalmente nuestro país ha sido como puente entre las discusiones polarizadas norte – sur que ha originado este tema.

En el ámbito legislativo y operativo, México ha estado trabajando para crear el proyecto de Ley Federal sobre Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos