La CONVEMAR fue adoptada como un “paquete” que debía ser aceptado como un todo, con todas sus partes, sin reserva alguna. La firma de la CONVEMAR por un gobierno implica no tomar ninguna acción que pueda ir en contra de sus objetivos y propósitos. La ratificación o adhesión a la convención de un Estado expresa en consentimiento del mismo a todas las provisiones de la Convención. México la firmó el 10 de diciembre de 1982 la ratificó el 18 de marzo de 1983. La Convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de que el Estado número 60 se adhirió.

UNICPOLOS. El Proceso Abierto de Consultas Oficiosas de las Naciones Unidas sobre los Océanos y el Derecho del Mar (UNICPOLOS por su sigla en inglés) fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas, en 1999, mediante la Resolución A/RES/54/33, para facilitar la revisión anual de la Asamblea General con respecto a los asuntos marinos y de los océanos y la Ley del Mar; basado en el informe del Secretario General sobre la problemática de los océanos y la Ley del Mar y sugiriéndose temas en particular para ser analizados; con énfasis en identificar áreas para la coordinación y cooperación intergubernamental y con agencias internacionales.

Convenios y otros instrumentos multilaterales internacionales de la Organización Marítima Internacional. México se constituyó en miembro de la OMI el 17 de marzo de 1958.

 

Acuerdo del 95.

El Acuerdo de 1995 fue adoptado el 4 de agosto de 1995 por la Conferencia de Naciones Unidas sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios y abierta a firma el 4 de diciembre de 1995, hasta el 4 de diciembre de 1996. Entró en vigor el 11 de diciembre de 2001 después de 30 días de haberse depositado el instrumento número 30.

Es un instrumento multilateral jurídicamente vinculante para la conservación y la ordenación de las actividades de pesca en alta mar, su objetivo es velar por la conservación y el aprovechamiento sostenible a largo plazo de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, mediante la aplicación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), establece los principios para la conservación y manejo de estas poblaciones y un manejo basado en el principio precautorio y la mejor información científica disponible; y como principio fundamental la cooperación de los Estados para asegurar la conservación y promover la optimización de los recursos pesqueros tanto en la zona económica exclusiva de los Estados como más allá de esta zona.