• Acción coordinada con la Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR), el SISMEP de CONAPESCA y SEA SHEPHERD,
  • Se ordenó el traslado y permanencia del navío al muelle Fondeport, de San Felipe, Baja California, hasta en tanto se resuelva su situación legal.
  • Operación en el marco del Programa de Atención Integral del Alto Golfo de California
  • El Área de Refugio, hospeda especies endémicas como la Vaquita Marina y la Totoaba

Ensenada, B.C.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró, este sábado, una embarcación mayor denominada GUILLERMO MUNRO, por realizar actividades ilegales de pesca comercial de camarón mediante el método de arrastre, en el Área de Refugio para la protección de la vaquita marina y Totoaba, en el Alto Golfo de California.

Mediante una acción operativa marítima diurna coordinada por PROFEPA, con la participación de personal de la Secretaría de Marina (SEMAR) y la ONG SEA SHEPHERD, auxiliados con el seguimiento vía remota del SISMEP-CONAPESCA, en la zona declarada en veda permanente para actividades pesqueras mediante el uso de redes agalleras y de arrastre, se localizó la embarcación que violaba dicha disposición.

Una vez verificado que la embarcación se encontraba al interior del polígono restringido para la protección y conservación de la Vaquita Marina, el personal de PROFEPA a bordo de embarcación tipo Defender de la SEMAR y de la embarcación de SEA SHEPHERD, acudieron al sitio donde sorprendieron flagrantemente al barco que pescaba con redes de arrastre en zona prohibida para dichas actividades.

Por lo anterior, Inspectores de PROFEPA, mediante orden de inspección, intervinieron el buque que no contaba con la autorización emitida por Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que se le ordenaron medidas de seguridad, como su aseguramiento, además de su traslado y permanencia en el muelle Fondeport, de San Felipe, Baja California, hasta en tanto se resuelva su situación legal.

Lo anterior, por incurrir en actos contrarios a los programas de manejo y conservación del zona crítica, y a los programas de protección de áreas de refugio para especies acuáticas; causando con sus acciones y actividades irregulares, la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o a su hábitat.