México se adhirió en 2006 al Protocolo 1996 del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (también conocido Protocolo de Londres), siendo su principal objetivo evitar la contaminación del medio marino a través de medidas implementadas por las naciones firmantes para controlar el vertimiento de desechos y otras materias procedentes de buques, evitando que lleguen a constituir un peligro para la salud humana y la vida marina.

La responsabilidad para aplicar las disposiciones contenidas en el Protocolo de Londres, recae en la Secretaría de Marina, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, publicada en enero de 2014, y la cual tiene como objetivo principal el control y la prevención de la contaminación por vertimiento de desechos y otras materias.

La Ley de Vertimientos considera un enfoque preventivo en beneficio del medio marino contra la contaminación que pueda resultar de la liberación o introducción al ambiente marino de materiales cuya composición pueda incluir compuestos que ocasionen efectos adversos en el ecosistema marino.

Bajo esta premisa, en julio de 2014 fueron publicados los nuevos formatos para realizar el trámite de solicitud de permiso para el vertimiento de desechos u otras materias ante la Secretaría de Marina. Este trámite debe  realizarse en las sedes de las Regiones, Zonas o Sectores Navales en cuya jurisdicción se pretenda llevar a cabo el vertimiento.

 

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