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Catalogo de Faltas de la Secretaría de Marina

El artículo 46 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, establece que las faltas a la disciplina naval se clasifican en faltas leves y graves, y que el Alto Mando expedirá un catálogo en el que se asentarán las que correspondan a cada categoría.

Secretaría de Marina | 16 de marzo de 2015
Este Catálogo de Faltas tiene como objetivo destacar el espíritu rector de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México de la cual se deriva, integrando el marco de referencia que determina la clase de falta, su vinculación con los preceptos que se infringen y la graduación que le corresponda, a la vez que se busca homogeneizar la redacción y el concepto de las mismas, conformando una guía que sirva de base para establecer un criterio general, tanto para el que impone, como para el que gradúa un correctivo disciplinario en la modalidad de arresto.

La clasificación de las faltas se fundamenta en la acción u omisión que sancionan las disposiciones disciplinarias, con motivo del incumplimiento de un deber naval.

Las faltas leves y graves cometidas por los cadetes, becarios y alumnos de las escuelas de formación y centros de capacitación de la Armada, serán sancionadas conforme lo especifican sus propios reglamentos.

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