Tienen por objeto regular la construcción, operación, y funcionamiento de los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios que tengan bajo su protección y asistencia a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, para garantizar su integridad física, psicológica y jurídica.
La aplicación de los Lineamientos servirá para la construcción de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios a cargo de autoridades federales y su aplicación en las entidades federativas, o bien para aquéllos que reciban recursos del Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en materia de Trata de Personas.