¿Qué implica mi derecho de acceso a la justicia?

Sin importar mi orientación sexual o identidad de género, tengo derecho a demandar y recibir justicia. Todas las personas somos iguales ante la ley; no importa si soy o parezco homosexual, lesbiana, bisexual o heterosexual, o bien, si soy transexual, transgénero, travesti o intersexual. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la orientación sexual es una categoría protegida por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo tanto México debe respetar los derechos y libertades de todas las personas sin discriminarlas por motivos de orientación sexual.

¿Qué significa mi derecho a la no discriminación?

Toda servidora o servidor público tiene prohibido discriminarme al prestar un servicio, realizar un trámite, procedimiento administrativo o judicial y no puede impedir el acceso o ejercicio de mis derechos. Nadie puede discriminar a otra persona por ser o parecer homosexual, bisexual o heterosexual. Una persona gay, lesbiana, transexual, transgénero, travesti o intersexual tiene los mismos derechos que las demás.

¿Por qué́ detener a una persona por su orientación sexual o identidad de género es un arresto arbitrario?

Porque ninguna orientación sexual o identidad de género es un delito. Tengo derecho a no ser detenida/o por mi orientación sexual o identidad de género, incluso si es en cumplimiento de una orden judicial.

¿Qué implica mi derecho a no sufrir maltratos, humillaciones o tortura?

Implica que tengo derecho a la vida y a la integridad física. Esto incluye no sufrir tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes por mi orientación sexual o identidad de género, por mi profesión, por mis opiniones o por pertenecer a una asociación que defienda mis derechos.

¿Qué significa tener derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica?

Significa que tengo derecho a que el Estado (es decir, el gobierno, la sociedad y las leyes) acepte y reconozca oficialmente que soy una persona con derechos y obligaciones. La orientación sexual y la identidad de género no deben afectar o condicionar mi derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica ya que son aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad de todas las personas.

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