1. El protocolo establece el principio de No tolerancia a las conductas de Hostigamiento sexual y Acoso sexual;
  2. Tiene como propósito la implementación efectiva de procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en la APF;
  3. Establece medidas específicas para prevenir conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades del gobierno;
  4. Busca promover una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia;
  5. Define mecanismos para orientar a la presunta víctima de hostigamiento sexual y acoso sexual;
  6. Brinda acompañamiento especializado a la presunta víctima de hostigamiento sexual y acoso sexual propiciándole acceso a la justicia;
  7. Permitirá llevar un registro de los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual en el servicio público a fin de implementar acciones que las inhiban y erradiquen;
  8. A la hora de realizar las denuncias por acoso y hostigamiento sexual, el nombre de la presunta víctima será totalmente confidencial;
  9. Establece que la totalidad del personal de la APF recibirá al menos una sesión anual de Sensibilización sobre Hostigamiento sexual y Acoso sexual;
  10. El protocolo fomenta una cultura institucional de igualdad de género y un clima laboral libre de violencia;
  11. En él se establecen medidas cautelares para proteger a la víctima y darle la atención integral que necesite.

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