El #InterésSuperior de la niñez es un principio jurídico amplio que tiene al menos dos grandes conceptos: por un lado, es un derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo; por otro lado, es una obligación de todas las instancias públicas y privadas tomarlo como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población.

Los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño #CDN, firmada en 1989 y ratificada por México en 1990, indican como obligación de los Estados firmantes, la consideración del #InterésSuperior de la niñez en todas las medidas dirigidas a este grupo en instituciones públicas y privadas, a fin de garantizar su desarrollo integral y disfrute efectivo de sus derechos.   .

Conoce y comparte 5 claves para comprender la importancia de vigilar y aplicar el #InterésSuperior de la niñez:

1.    Contrapone la visión adultocéntrica de las decisiones que se toman para niñas, niños y adolescentes, porque pone el mejor interés de esta población por encima de la visión de lo que las personas adultas consideran que es lo mejor para ellas y ellos.

2.    Es un parámetro para que las personas encargadas de tomar decisiones públicas o en el ámbito privado, dirijan su labor y acciones observando, en primera instancia, el impacto que tendrían las medidas adoptadas, en todos los ámbitos de su vida.

3.    Obliga a que los gobiernos de los tres niveles (federal, estatales y municipales), y que los poderes legislativo y judicial, adopten las medidas para la asignación o reorientación de recursos económicos y materiales suficientes para hacer plenamente efectivo este derecho.

4.    Dispone que en casos donde esté de por medio el bienestar físico y emocional de niñas, niños o adolescentes, se tomará la decisión que mejor convenga para proteger y garantizar su desarrollo integral.

5.    Reafirma a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y que todos sus derechos sean plenamente garantizados a lo largo de su niñez y en todos los aspectos de su vida.

En México, el artículo 4 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes #LGDNNA, en atención a lo establecido en la #CDN, establece al #InterésSuperior de la niñez como uno de los principios rectores, lo cual obliga a autoridades, sector privado, y poderes legislativo y judicial a acatar y atender esta disposición en todos los casos que se requiera.

El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes #SIPINNA, es el órgano articulador creado a partir de la #LGDNNA, en donde participan instituciones de la Administración Pública Federal, las 32 entidades federativas, órganos autónomos, organizaciones de la sociedad civil #OSC, los poderes legislativo y judicial, así como las y los titulares de derechos (niñas, niños y adolescentes), que tiene la tarea de garantizar y vigilar que se atienda  el #InterésSuperior de las personas de 0 a 17 años de edad.