1. El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.
  3. Los honores a la Bandera Nacional se harán siempre con antelación a los que deban rendirse a personas.
  4. En festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional deberán rendírsele los honores que le corresponden en los términos previstos en la Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistirán en el saludo civil simultáneo de las personas que estén presentes.
  5. En las fechas declaradas solemnes para toda la Nación, deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente.
  6. Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne.
  7. La Bandera Nacional saludará mediante ligera inclinación, sin tocar el suelo:
    • Solamente a otra Bandera, nacional o extranjera
    • En ceremonia especial a los restos o símbolos de los héroes de la Patria
    • Para corresponder el saludo del Presidente de la República o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional.
  8. La Bandera Nacional ocupará el lugar de honor cuando estén presentes una o más banderas extranjeras.
  9. Cuando a una ceremonia concurran la Bandera Nacional y una o más banderas de países extranjeros, se harán primero los honores a la Nacional y, en seguida, a las demás en el orden que corresponda.
  10. Los particulares podrán usar la Bandera Nacional en sus vehículos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo. En estos casos la Bandera podrá ser de cualquier dimensión y con el escudo impreso en blanco y negro. El particular observará el respeto que corresponde al símbolo nacional y tendrá cuidado en su manejo y pulcritud.
  11. La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior.
  12. Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana se presentará posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.
  13. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión, permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.
Conoce más en Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales