Finalidad del Trámite

Mantener actualizada la información y documentación que obra en los expedientes de las mismas.

¿Cuándo se debe realizar?

Cuando se notifique un cambio llevado a cabo al interior de las asociaciones religiosas.

¿Quién lo debe solicitar?

El representante y/o apoderado legal de la asociación religiosa debidamente constituida ante esta Dependencia.

¿Cuál es la vigencia del trámite?

Este trámite tiene vigencia indefinida.

¿Dónde se puede realizar?

Para realizar el trámite o recibir mayor información llame o acuda al espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Asociaciones Religiosas, ubicado en Londres No. 102, Piso 4, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, teléfono (0155) 5128-0000 exts. 36924 y 36925.

Si usted tiene dudas o algún problema con la información o gestión del trámite, favor  de  comunicarse  a  la  Subdirección de Registro de Asociaciones Religiosas, al teléfono:  (55)  5128-0000  ext.  36901 o  enviar  un  correo  electrónico  a: dgar@segob.gob.mx.

¿Cuáles son los requisitos?

Se debe elaborar un escrito libre, dirigido al Director General de Asociaciones Religiosas, en el cual se notifique en lo particular cada uno de los cambios llevados al interior de la A.R. en todos los casos, se deberá anexar:

  • Documento previsto en los propios estatutos en el que conste la aprobación de los cambios correspondientes (Acta de asamblea).

  • Así  como  los  documentos  que  se  solicitan  para  cada  uno  de  los  siguientes puntos:

    • Para la modificación de los estatutos los representantes o apoderados legales registrados,  deben  solicitar  la  toma  de  nota en el registro correspondiente, observando el procedimiento estatutario que se determine al respecto.

    • Para el cambio de denominación se debe solicitar la toma de nota en el registro correspondiente, dando cumplimiento a lo previsto en sus estatutos.

    • Para el nombramiento o separación o renuncia de representantes, ministros de culto y asociados mexicanos se debe solicitar la toma de nota en los registros correspondientes, dando cumplimiento a lo previsto en sus estatutos, dentro de los 30 días hábiles contados a partir de que se hubieren realizado, así como especificar nombre, edad y nacionalidad.

    • En caso de nombramiento y/o baja de asociados y ministros de culto de nacionalidad extranjera, se debe especificar su nombre, nacionalidad y edad.

    • Se le sugiere precisar si la persona extranjera que causa baja, aún radica en el país, o bien, ya salió del mismo, así como, realizar la notificación correspondiente al Instituto Nacional de Migración.

    • En caso de nombramiento y/o baja de un apoderado legal,  se debe informar nombre, nacionalidad y edad, así como los poderes que se le otorgan, (pleitos y cobranzas y/o actos de administración, etc.)

    • En caso de nombramiento o baja del Órgano de Gobierno (Mesa Directiva),  se debe informar cargo, nombre y nacionalidad de las personas designadas.

    • En caso de alta o baja de un inmueble en uso de la asociación religiosa, se debe informar el nombre de la iglesia o templo, su ubicación precisando bajo que situación jurídica lo utilizan poseen o administran, se sugiere señalar la fecha de inicio  de  actividades  y  declarar  bajo  protesta  de  decir  verdad,  que  no  existe conflicto por el uso y posesión.

    • En caso de cambio de domicilio, se debe informar dicho cambio, precisando los datos citados en el punto anterior e informar si continúa la asociación religiosa en uso del inmueble anterior.

¿Cuáles son los documentos que debe anexar?

  1. En caso de modificación de estatutos.
    Se sugiere remitir un ejemplar de los estatutos de la asociación religiosa, con las modificaciones y/o adiciones incorporadas, para integrar el expediente debidamente.

  2. En caso de nombramiento, separación o renuncia de representantes.
    Copia de la escritura en que conste la respectiva designación y el otorgamiento de los poderes correspondientes, de los representantes, así como, la renuncia o revocación de los mismos. En caso de nombramiento, copia de la CURP y copia del acta de nacimiento o de una identificación oficial.

  3. En caso de renuncia de ministros de culto.
    Se debe presentar el original del escrito en el cual conste su voluntad de renunciar a la asociación religiosa con dicho carácter, con el acuse de recibo de un representante legal de la misma.

  4. En caso de nombramiento de ministros de culto y asociados mexicanos.
    Copia de la CURP y copia del acta de nacimiento o de una identificación oficial.

  5. En caso de nombramiento de ministros de culto y asociados extranjeros.
    Copia de la CURP y copia del documento migratorio vigente, acreditando su legal internación y estancia en el país. Si los estatutos no prevén alguna formalidad al respecto, bastará con un escrito firmado por el representante legal.

  6. En caso de incorporación de inmuebles.
    Si son inmuebles en arrendamiento o comodato, se sugiere que los representantes remitan un ejemplar del contrato con firmas autógrafas, en el que conste el acto jurídico que acredite los derechos de uso del inmueble, a favor de la asociación religiosa.

¿Cuál es el costo?

Este trámite es gratuito.
No le pueden exigir pago alguno para realizar el trámite. En caso contrario, por favor denúncielo.

Responsabilidad del Ciudadano

Para  realizar  el  presente  trámite  es  responsabilidad  del  usuario  cubrir  todos  los requisitos que se describen en este apartado.

También tiene la obligación de denunciar y/o reportar cualquier irregularidad que detecte, originada por una ineficiencia del servicio o de una inapropiada conducta por parte de algún servidor público.

Compromiso del Servicio

Estos son los estándares de servicios que nos comprometemos a cumplir:

  • Oportunidad: En un máximo de 35 días hábiles a partir de la recepción de su solicitud se encontrará disponible la entrega de su trámite.

  • Confiabilidad: La autorización no presentará errores ortográficos o de datos.

  • Honestidad: Nadie le solicitará dádivas, prestaciones o dinero a cambio del trámite.

  • Transparencia: Se le proporcionará información relacionada con el trámite personalmente en nuestras oficinas y a través de los medios señalados en la sección “¿Dónde se puede realizar?” de este apartado.

  • Amabilidad: El personal encargado del trámite lo tratará con cortesía y aclarará sus dudas relacionadas con  el mismo.

¿Qué hacer si no cumplimos?

  • Atención Inmediata.

    Para  mejorar  nuestra  atención  en  aquellos  casos  en  los  que  se  presente  algún problema  relacionado  con  los  requisitos  o  la  gestión  del  trámite,  usted  puede solicitar la atención personal del Director de Área encargado de su trámite, o en su caso, por el Director General de Asociaciones Religiosas.

  • Quejas y sugerencias de servicios.

    En el espacio de Contacto Ciudadano está disponible un buzón y papeletas para expresar con toda libertad su inconformidad o comentario. Vía telefónica: 01 (55) 5128-0000 ext. 36901. Vía internet al correo electrónico: dgar@segob.gob.mx.