¿Para qué sirve este trámite?

Las asociaciones civiles legalmente constituidas, que tengan especialización y experiencia en materia de hipódromos, galgódromos, frontones o carreras de caballos podrán solicitar su registro ante la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos para ser un Órgano Técnico de Consulta.

¿Quién puede solicitar el trámite?

El representante legal de la asociación civil solicitante.

¿En qué casos se debe presentar el trámite?

Cuando alguna asociación civil especializada en materia de hipódromos, galgódromos, frontones o carreras de caballos, pretenda solicitar su registro como Órgano Técnico Consulta ante la Secretaria de Gobernación.

¿Qué se entiende por Órgano Técnico de Consulta?

Es aquella Asociación civil legalmente constituida, que por su especialización y experiencia en materia de hipódromos, galgódromos, frontones o carreras de caballos en escenarios temporales son consultados por la Secretaría para el otorgamiento de los permisos correspondientes a su especialidad.

¿Cuáles son los requisitos para este trámite?

  • Escrito libre en original y copia, en el que se deberá precisar el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
  • Instrumento notarial con el que el promovente acredite su personalidad, en original o copia certificada.
  • Acreditación legal de personas morales en original o copia certificada.
  • Documento que acredite que su representada cuenta con experiencia suficiente en la materia de hipódromos, galgódromos, frontones, o carreras de caballos en escenarios temporales.
  • Manifestar los criterios o lineamientos conforme a los cuales regirá su actuación para efectos de valorar las solicitudes que le formule esta autoridad o los particulares, en original.
  • Criterios técnicos a utilizar para la emisión de opiniones técnicas en a materia de que se trate, en original.
  • Documento que acredite que la solicitante se encuentra organizada de forma tal que incorporen como asociados a la mayoría de los participantes en las carreras de caballos y de galgos, así como en los frontones, entendiendo como participantes a las asociaciones de caballistas, galgueros, empresarios, criadores de caballos y de galgos, jinetes, árbitros o jueces, entrenadores, pelotaris, permisionarios de hipódromos, galgódromos o frontones en original o copia certificada.
  • Domicilio al cual podrán dirigirse los solicitantes.

¿Cuál es el plazo para que la autoridad emita la resolución del trámite?

El plazo es hasta a 3 meses.

¿Qué sucede en caso de que la autoridad no de resolución en el plazo establecido?

 El trámite se entiende en sentido negativo.

¿Quién es la autoridad encargada de resolver el trámite?

La Secretaria de Gobernación a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos.

¿Qué plazo tiene la autoridad para requerir al solicitante la información faltante?

El plazo es de 1 mes.

¿Qué pasa si no se desahoga la prevención o no se desahoga de forma correcta?

Si al término del plazo el interesado no desahoga la prevención, la dependencia desechara el trámite.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite es gratuito.

¿Qué documento se obtiene una vez terminado el trámite?

Documento oficial mediante el cual la Dirección General de Juegos y Sorteos otorga el registro como Órgano Técnico de Consulta a la Asociación solicitante.

¿En dónde se debe presentar la documentación de este trámite?

En Oficialía de Partes de la Dirección General de Juegos y Sorteos, ubicada en Dinamarca 84,  Planta Baja,  Colonia Juárez,  C.P. 06600,  Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.