Nombre completo del trámite: Opinión a Clubes y Asociaciones de Deportistas de Tiro, Cacería y de Charros para la obtención de su registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

¿Quién debe realizar este trámite?

Personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que hayan constituido Clubes y Asociaciones de Deportistas de Tiro, Cacería y de Charros interesadas en obtener su registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

¿En qué casos?

Cuando el Club o Asociación pretenda obtener su registro ante la Secretaría de la Defensa Nacional.

Plazo máximo de respuesta

Hasta tres meses de acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la ley Federal de Seguridad Privada en términos del artículo 4.

Plazo de prevención

10 días hábiles

Observaciones:

Si al término del plazo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

Es requisito que para la presentación de este trámite, el Club o Asociación cuente al menos con 25 socios y armamento, en caso contrario, se emitirá opinión en sentido no favorable.