Te permite dar aviso sobre el cambio de representación legal de una empresa de seguridad privada, ante la autoridad reguladora de los servicios de seguridad privada.

  • ¿Quién debe realizar este trámite? Personas físicas o morales de nacionalidad mexicana autorizadas para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.

  • ¿En qué casos? Cuando la persona física o moral que presta servicios de seguridad privada cambie a la o las personas que ostenta su representación.
  • Plazo máximo de respuesta: No aplica.
  • Plazo de prevención: 10 días hábiles

Observaciones:

Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en: No aplica.

El cambio de representante legal es necesario cuando se modifique a las personas que ostentan ese cargo, con la finalidad de que la Dirección General de Seguridad Privada identifique a los nuevos representantes o apoderados.