Finalidad del Trámite

Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 24 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 26 de su Reglamento, y de esta manera mantener organizado y actualizado el registro de los bienes inmuebles destinados para fines de culto público.

En el caso de iglesias y agrupaciones religiosas, el realizar dicho trámite, les permitirá contar con un elemento idóneo para acreditar la antigüedad de 5 años, que la ley requiere como mínimo para constituirse como asociación religiosa.

¿Cuándo se debe realizar?

Se deberá dar aviso en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha de apertura de un templo o local destinado a actividades de culto público.

¿Quién lo debe solicitar?

  • En el caso de asociaciones religiosas
    El representante y/o apoderado legal de la asociación religiosa legalmente constituida ante esta Dependencia.

  • En el caso de iglesias o agrupaciones religiosas
    La o las personas que ejerzan en las iglesias o agrupaciones religiosas las funciones de dirección, representación u organización, las cuales deberán ser de nacionalidad mexicana y mayores de edad.

¿Cuál es la vigencia del trámite?

Este trámite mantiene una vigencia indefinida.

¿Dónde se puede realizar?

Para realizar el trámite o recibir mayor información llame o acuda al espacio de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Asociaciones Religiosas, ubicado en Londres No. 102, Piso 4, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, teléfono (0155) 5128-0000 exts. 36924 y 36925.

Si usted tiene dudas o algún problema con la información o gestión del trámite, favor de comunicarse a la Subdirección de Registro Patrimonial, al teléfono: 01 (55) 51 28 00 00 ext. 36890 o enviar un correo electrónico a: dgar@segob.gob.mx.

¿Cuáles son los requisitos?

Para realizar este trámite, en ambos supuestos, se debe presentar escrito libre en original y copia, dirigido al Director General de Asociaciones Religiosas, que incluya:

En el caso de Asociaciones Religiosas

  • Denominación y número de registro constitutivo de la asociación religiosa.

  • Domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.

  • Lugar y fecha de la emisión del escrito.

  • Indicar si se trata de un local o templo.

  • Señalar la fecha de apertura al culto público del templo o local (día, mes y año).

  • Ubicación exacta del  inmueble (calle, número, lote, manzana, municipio o delegación, entidad federativa, etc.).

  • Mencionar la situación jurídica, conforme a la cual, se tiene en uso el inmueble (arrendamiento, comodato, etc.).

  • Nombre y firma autógrafa del representante y/o apoderado legal.

En el caso de Iglesias o Agrupaciones Religiosas

  • Nombre y firma autógrafa del responsable.

  • Domicilio para oír y recibir notificaciones.

  • Denominación de la iglesia o agrupación religiosa.

  • Lugar y fecha de la emisión del escrito.

  • Indicar si se trata de un templo o local.

  • Fecha de apertura al culto público del templo o local (día, mes y año)

  • Ubicación exacta del inmueble (calle, número, lote, manzana, municipio o delegación, entidad federativa, etc.).

  • Explicación sucinta de su cuerpo de creencias.

  • Nombre del o los ministros de culto.

  • Mencionar situación jurídica bajo la cual se tiene en uso el inmueble (arrendamiento, comodato, etc.).

¿Cuáles son los documentos que debe anexar?

  • En el caso de asociaciones religiosas

    Este trámite no requiere la presentación de ningún documento anexo.

  • En el caso iglesias o agrupaciones religiosas

    Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) y copia de la credencial de elector u otro documento, expedido que acredite la nacionalidad y edad de la o de las personas que ejerzan funciones de dirección, representación u organización, así como de los ministros de culto.

¿Cuál es el costo?

Este trámite es gratuito.
No le pueden exigir pago alguno para realizar el trámite. En caso contrario, por favor
Denúncielo.

Responsabilidad del Ciudadano

Para realizar el presente trámite es responsabilidad del usuario cubrir todos los requisitos que se describen en este tríptico.

También tiene la obligación de denunciar y/o reportar cualquier irregularidad que detecte, originada por una ineficiencia del servicio o de una inapropiada conducta por parte de algún servidor público.

Compromiso del Servicio

Estos son los estándares de servicios que nos comprometemos a cumplir:

  • Oportunidad: La respuesta al trámite será en un plazo máximo de 3 meses, a partir de la entrega de la solicitud, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos que la normatividad en la materia establece.

  • Confiabilidad: La autorización no presentará errores ortográficos o de datos.

  • Honestidad: Nadie le solicitará dádivas, prestaciones o dinero a cambio del trámite.

  • Transparencia: Se le proporcionará información relacionada con el trámite personalmente en nuestras oficinas y a través de los medios señalados en la sección “¿Dónde se puede realizar?” de este apartado.

  • Amabilidad: El personal encargado del trámite lo tratará con cortesía y aclarará sus dudas relacionadas con  el mismo.

¿Qué hacer si no cumplimos?

  • Atención Inmediata.

    Para  mejorar  nuestra  atención  en  aquellos  casos  en  los  que  se  presente  algún problema  relacionado  con  los  requisitos  o  la  gestión  del  trámite,  usted  puede solicitar la atención personal del Director de Área encargado de su trámite, o en su caso, por el Director General de Asociaciones Religiosas.

  • Quejas y sugerencias de servicios.

    En el espacio de Contacto Ciudadano está disponible un buzón y papeletas para expresar con toda libertad su inconformidad o comentario. Vía telefónica: 01 (55) 51 28 00 00 ext. 36890. Vía internet al correo electrónico: dgar@segob.gob.mx. Sus quejas o sugerencias serán atendidas por el Subdirector de Normas y Sanciones, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.