¿Sabías que las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, pueden realizar la inscripción de su denominación en el lienzo de la Bandera Nacional?

Para la inscripción se debe realizar un trámite ante la Secretaría de Gobernación, el cual se puede iniciar mediante un escrito libre en el que se exponga el objeto y el fin de la inscripción y adjuntar la muestra impresa tal como se pretende para su análisis correspondiente (Artículo 7).

¿Qué institución gubernamental es la responsable de autorizar la inscripción?

La Secretaría de Gobernación.

¿A qué debe contribuir la leyenda inscrita en la Bandera Nacional?

Toda inscripción debe contribuir al fortalecimiento del culto al Símbolo Patrio.