¿Sabías que para usar el Himno Nacional Mexicano en espectáculos de teatro, cine, radio y televisión, se requiere una autorización?

Las secretarias de Gobernación y Cultura son las autoridades facultadas para expedir la autorización para el uso del Himno Nacional Mexicano en espectáculos de teatro, cine, radio y televisión.

¿Se puede sancionar a la persona o personas que al cantar el Himno Nacional cambien la letra establecida en el artículo 57 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales?

A la persona o personas que al cantar el Himno Nacional alteren la letra serán sancionadas según la gravedad de la infracción y la condición del infractor, con multa económica de una a doscientas cincuenta veces el salario mínimo, o con arresto hasta por treinta y seis horas. Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo.

¿Cómo se realiza el trámite?

Las personas morales y/o físicas pueden realizar el trámite mediante escrito libre en el que se exponga el objeto y el fin del uso del Himno Nacional Mexicano en los espectáculos y acompañarlo con la muestra correspondiente para su respectivo análisis.