¿Cuáles son los símbolos patrios que regula la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales?

El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

¿Qué tan necesaria es la autorización para editar o reproducir el Himno Nacional Mexicano?

La autorización para editar o reproducir el Himno Nacional Mexicano es necesaria para verificar que la letra se apegue estrictamente a la que regula la Ley en su artículo 57 y para evitar que se hagan interpretaciones del mismo.

¿Ante qué instancia gubernamental se debe realizar el trámite para la autorización?

Este trámite se realiza ante la Secretaría de Gobernación, en virtud de que es la facultada para expedir autorizaciones para la reproducción, uso y difusión de los Símbolos Patrios, incluyendo la edición y/o reproducción del Himno Nacional Mexicano, con lo cual se pretende evitar que se altere la letra y/o música.

¿Se puede alterar la letra o música del Himno Nacional Mexicano?

Está estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional Mexicano y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. (Artículo 39)

¿Sabía usted que no se pueden realizar ediciones o reproducciones del Himno Nacional Mexicano sin autorización?

Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional Mexicano requerirán autorización expresa de las secretarías de Gobernación y de Cultura según sea el caso (Artículo 40)

¿Cómo realizar el trámite para solicitar la edición o reproducción del Himno Nacional Mexicano?

Este trámite se realiza ante las secretarías de Gobernación y de Cultura, mediante un escrito libre en el que se exprese el objeto y el fin de la edición y/o reproducción del Himno Nacional Mexicano, adjuntando la muestra que correspondiente, para que pueda ser analizada conforme a la Ley.