1. Objeto

La SEGOB, con apoyo de GR&A y la Asociación, realiza el primer Concurso Nacional de Derecho Constitucional en México.

2. Del Comité Ejecutivo

El Concurso contará con un Comité Ejecutivo conformado por personal de la SEGOB, la Asociación y GR&A.

El Comité Ejecutivo será el encargado de calificar los pliegos de los equipos, imponer las sanciones, coordinar el Concurso en su totalidad, establecer los criterios de calificación de los equipos, velar por el respeto y debida aplicación de las reglas y designar al Jurado y a las personas coordinadoras.

3. De las personas coordinadoras

Las personas coordinadoras de las rondas orales serán elegidas por el Comité Ejecutivo del Concurso y serán las personas encargadas de supervisar las rondas clasificatorias, así como de auxiliar al Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. 

4. Medidas complementarias

El Comité Ejecutivo puede establecer reglas adicionales cuando estime su pertinencia para la correcta realización del Concurso. 

5. Interpretación de las reglas

Competerá al Comité Ejecutivo dilucidar y resolver las dudas, ambigüedades e imprecisiones sobre las reglas y asuntos relacionados con el Concurso.

6. Discrecionalidad del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo cuenta con la discrecionalidad necesaria para facilitar y fomentar el desarrollo del Concurso. Los temas sobre los que recaerán los ejercicios discrecionales del Comité Ejecutivo son los siguientes:

  1. Reglas ex post al periodo de inscripciones cuando sean necesarias para el desenvolvimiento del Concurso.
  2. Inscripción de los equipos al Concurso.
  3. Cambios en las personas integrantes de los equipos.
  4. Designación del Jurado.
  5. Uso de intérpretes durante las rondas orales.
  6. Conducta de las personas participantes y de descalificación de equipos por violaciones al espíritu del Concurso o por faltas a la ética y la moral.
  7. Delimitar, por cuestiones técnicas o logísticas, el número de equipos participantes en el Concurso.
  8. Cualquier otra circunstancia que el Comité Ejecutivo estime pertinente.

Al tratarse de facultades discrecionales del Comité Ejecutivo, los cambios y ajustes no pueden ser recurridos por las personas solicitantes y dicho Comité solo estará obligado a darlos a conocer al interesado de forma verbal.

7. Uso de argumentos y pliegos de otros equipos

Los equipos no tendrán acceso a los argumentos de los demás equipos fuera de las rondas del Concurso. 

8. Aclaraciones del Concurso

Los equipos pueden solicitar aclaraciones sobre las dudas que surjan respecto de los documentos otorgados por el Comité Ejecutivo durante el periodo habilitado para tal efecto en el Cronograma. 

Las respuestas a dichas solicitudes serán publicadas en la página de la Secretaría de Gobernación para la consulta de las personas participantes.