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preguntas frecuentes

En este espacio encontrarás información que propicia la generación de conocimiento y contribuye a mejorar tu toma de decisiones respecto a bienes y servicios tanto públicos como privados, o bien, aquella que contribuye a que las Dependencias y Entidades rindan cuentas.

Secretaría de la Defensa Nacional | 01 de agosto de 2023
Espacio encontrarás información. Preguntas frecuentes.
  • ¿Cuánto tiempo le toma a la Dirección General del Registro expedir un permiso extraordinario?
    •  A partir de que los documentos son recibidos y aceptados, son aproximadamente de 10 a 20 días hábiles en promedio. El seguimiento del trámite se realizará ante la propia Dirección del Registro.
  •  ¿Cuánto tiempo se tiene para ejercer un permiso después de que ya ha sido autorizado?
    •  Se otorgan cuatro meses de validez a partir de que es recogido el original. Transcurrido dicho plazo, expira el permiso y en caso de que haya sido recogido, deberá devolverse dentro de los treinta días subsecuentes para su cancelación. En todo caso, deberá reanudarse nuevamente el trámite con todos sus requisitos si se desea obtener otro permiso. 
  • ¿En dónde puedo consultar los requisitos para el trámite de obtención de mi permiso extraordinario?
    •  Los requisitos aparecen en los formatos Solicitud para Adquisición de Armas y Cartuchos (RFA-FC-005-Civ )
  •  ¿Existe un sistema de apartado o alguna forma de pagar el material y luego recogerlo?
    •  En atención a las necesidades de adquirir material que se comercializa en esta Dirección, se implementó el procedimiento de venta vía Internet, el cuál puede checar en esta página en el apartado VENTAS VIA INTERNET.
  •  ¿Me pueden mandar mis artículos a mi domicilio o bien, a la Zona Militar más cercana?
    •  En virtud de que el trámite de compra se realiza directamente en la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones por el interesado, en ese mismo momento se realiza la entrega de sus artículos, concediéndole un plazo máximo de 24 Horas para trasladar los materiales del área de venta hasta su domicilio, como se asienta en el permiso extraordinario de adquisición.
  •  ¿Necesariamente debo entregar mi documentación personalmente?
    •  Usted puede enviar sus documentos por mensajería o correo postal para iniciar su trámite mismo que deberá ser dirigido al domicilio de la Dirección General del Registro Federal como a continuación se indica: C. GENERAL SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS Avenida Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Campo Militar No. 1-J Predio Reforma Colonia Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Cd. de México.
  • ¿Necesito otro permiso para transportar mis artículos a mi lugar de residencia?
    •  El mismo permiso extraordinario de adquisición menciona cuanto tiempo se le concede para que se transporte al domicilio que en él aparece. Regularmente el tiempo está en función de la distancia.
  •  ¿Para qué sirve el pago de los 44 pesos?
    •  El pago de 44 pesos opera solo cuando se adquiere un arma de fuego y se anota en concepto: REGISTRO DE ARMA DE FUEGO. Se realiza de igual forma que el pago de derechos del permiso.
  •  ¿Por qué hay materiales que tardan mucho en llegar y otros, de plano nunca los tienen?
    •  Debido a que nuestras existencias están sujetas a la disponibilidad de los fabricantes así como de las regulaciones de los gobiernos de los países de origen para la expedición de las licencias de exportación.
  •  ¿Qué pasa con otras marcas tanto de pistolas como de rifles y escopetas que también tienen productos de calidad, como es el caso de algunas norteamericanas?
  •  ¿Por qué no traen esos productos?
    •  La razón principal es por no tener relaciones comerciales con esos fabricantes porque generalmente no tienen interés de comercializar sus productos en nuestro país dados los volúmenes que representa la demanda, además de no reunir los requisitos de ley en materia de adquisición de materiales que la D.C.A.M. debe observar por tratarse de una Dependencia del Gobierno Federal.

 ¿Qué pasa si me autorizan un permiso por determinados artículos y, al momento de la compra, no se tienen en existencia en la D.C.A.M.?

    •  Si realmente requiere el artículo por el que solicito el permiso, deberá esperar a que se tenga en existencia. Ahora bien, el permiso tiene una vigencia de 4 meses a partir de su expedición y si durante ese periodo no ha realizado la adquisición, se recomienda devolverlo a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, y tramitar otro. Recomendándole que antes de realizar la solicitud para un permiso de adquisición, consulte la existencia de materiales en los Teléfonos: (55) 5589 – 6133, (55) 5589 – 1197, (55) 5294 - 7499 Exts. 101 y 125, por email: ucamdn28@prodigy.net.mx o dcam.dgim@mail.sedena.gob.mx y/o acudiendo a nuestras instalaciones personalmente.
  •  ¿Qué requisitos me piden para realizar la compra de mis artículos autorizados?
    •  El requisito primordial es que el interesado se presente personalmente con su permiso original, identificación oficial, el (los) pago (s) de derecho (s) correspondientes y la liquidación en efectivo o bien con tarjeta de crédito o debito (visa o master card) del importe de los artículos autorizados en existencia.
  •  ¿Qué se debe presentar para recoger el original del permiso?
    •  En cualquier institución bancaria puede realizar el pago de derechos por la cantidad de 107 pesos por concepto de ADQUISICIÓN DE ARMA DE FUEGO Y/O CARTUCHOS mediante la HOJA DE AYUDA PARA EL PAGO en ventanilla bancaria, la cual se puede obtener en la página de la SEDENA,TRÁMITES Y SERVICIOS/PAGOS ELECTRÓNICOS e5cinco. Deberá presentar los comprobantes en el módulo de atención de la Dirección General del Registro y con ello le harán entrega de su permiso original.
  •  ¿Quién me puede decir que armas me pueden autorizar y a cuántas tengo derecho, según mi situación?
    •  La propia Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos a través del correo electrónico rfafyce@mail.sedena.gob.mx, o bien en el domicilio que aparece en el número tres de la presente sección.
  •  ¿Si me autorizan varios artículos en un mismo permiso, debo pagar 107 pesos por cada uno?
    •  El pago de 107 pesos es solo para retirar el original del permiso, aun cuando se autoricen varios artículos en un mismo permiso. En cambio, sí deberán pagarse 44 pesos por cada arma que vaya a ser registrada.
    • ¿Si me autorizaron varias armas en mi permiso, debo de comprarlas todas juntas?
    •  El ejercicio del permiso extraordinario es un derecho y no representa para usted, obligación alguna de ejercerlo de manera total ni parcial. Esto es, puede comprar solo una o ninguna, notificando en todo caso, al Registro Federal.
  • ¿Ya revise el inventario y no tienen lo que quiero. Puedo hacer un encargo especial a la D.C.A.M.?
    •  Es posible, siempre y cuando el artículo que usted desea, sea fabricado por alguno de los proveedores actuales de la D.C.A.M. y su producto este disponible para América Latina. No se pueden ofrecer productos de otros fabricantes que actualmente no sean proveedores de la Industria Militar así como rarezas que son prácticamente imposibles para el mercado mexicano, sin embargo se le invita a que haga las consultas pertinentes para agotar la busqueda del proveedor.

Importante

    • Si usa transporte público para regresar a su lugar de residencia, no olvide presentar sus artículos junto con su factura y permiso originales, ante la autoridad del puerto aéreo, marítimo, central camionera o estación ferroviaria antes de abordar cualquier medio de transporte.
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