En este apartado se publica información relacionada con la ubicación en el territorio nacional de los Juzgados Militares y de ejecución de sentencias, así como de las Prisiones Militares, a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional.

 

INTRODUCCIÓN.
El Ejército es una Institución Armada, Federal, permanente y profesional, comprometida a la observancia estricta de las leyes y reglamentos; la base bajo la cual se da su organización es “la disciplina”, razón por la cual esta es determinante en la impartición de justicia, encomendada al Servicio de Justicia Militar.
Desde la época de la consumación de la independencia existieron tribunales del fuero de guerra, los que estaban organizados por un departamento o dependencia del entonces llamado Ministerio de Guerra y Marina.

En el artículo 13 de la constitución de 1857, se estableció la subsistencia del Fuero de Guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar, en virtud de lo cual existió un departamento encargado de la Justicia Militar, en ese entonces dentro del Ministerio de Guerra y Marina.
La Ley Orgánica del Ejército del 11 de marzo de 1926, en su artículo 44, disponía que: “El Servicio de Justicia Militar tiene a su cargo, la averiguación y el castigo de los delitos y faltas contra la disciplina militar, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Federal de la República”.

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En el artículo 1/o., fracción I del Reglamento para el Servicio de Justicia Militar, expedido el 6 de febrero de 1930 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo del mismo año, se le denominó Departamento de Justicia Militar.
La Dirección General de Justicia Militar fue creada por Decreto del 1/o. de julio de 1954, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

 

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE JUSTICIA MILITAR.
La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en los artículos 27, 28 y 92 establece: 

Artículo 27. Los Órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establecen el Código de Justicia Militar y el Código Militar de Procedimientos Penales.

Artículo 28. Los Órganos del Fuero de Guerra son:
I. Tribunal Superior Militar;
II. Fiscalía General de Justicia Militar; y
III. Defensoría de Oficio Militar.

Artículo 92. El Servicio de Justicia tendrá a su cargo la procuración y la administración de la justicia por los delitos del fuero de guerra y vigilar la ejecución de las penas impuestas por las Dependencias encargadas de administrar la justicia; el asesoramiento a la Secretaría de la Defensa Nacional en asuntos técnico jurídicos; y además realizará las actividades siguientes:
I. Llevar a cabo la administración del personal del Servicio de Justicia;
II. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las Prisiones Militares, Unidades disciplinarias y otras Dependencias e Instalaciones similares;
III. Vigilar que los militares procesados y sentenciados, conserven su capacidad física y la profesional en su caso, hasta su reincorporación a las actividades militares o civiles;
IV. Tramitar los cambios de prisión, las prórrogas de jurisdicción y las solicitudes de indulto;
V. Participar en la elaboración de proyectos de Leyes y Reglamentos relativos a la administración de la justicia militar;
VI. Tramitar lo necesario respecto a retiros y pensiones en la parte que compete a la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con las leyes de la materia; y
VII. Practicar los estudios sobre recompensas a los militares.

 

MISIÓN Y VISIÓN.

MISIÓN 
Satisfacer las necesidades de vida y operación de las Unidades, Dependencias e Instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, por medio de la atención oportuna y eficaz de los aspectos jurídicos relacionados con retiros, pensiones o compensaciones, condecoraciones de perseverancia, licencias y otros que le encomiende la normatividad militar. 
Garantizar la objetividad, honestidad y profesionalismo del personal encargado del sistema penitenciario militar, mediante la organización, dirección y supervisión de las prisiones militares.
Garantizar la administración, disciplina y desarrollo profesional de los elementos pertenecientes a este servicio, permitiendo así el correcto funcionamiento de las diferentes áreas en que desempeñan sus servicios, para lograr una pronta y expedita procuración y administración de la justicia militar, así como obtener una eficaz y eficiente función de asesoría jurídica que dicho servicio tiene encomendada.

VISIÓN
Constituirse en un órgano administrativo eficaz, transparente y de excelencia, integrado por mujeres y hombres con elevados valores y principios, así como con amplia capacidad y actitud profesional, que asegure medios y elementos de calidad en la impartición y procuración de justicia militar, así como también en la resolución de los aspectos jurídicos de su competencia relacionados con retiros, pensiones o compensaciones, el otorgamiento de condecoraciones de perseverancia, ejecución de sentencias, licencias y asesoría, coadyuvando a fortalecer la disciplina, columna vertebral de las Fuerzas Armadas, así como el bienestar futuro, tanto personal como familiar, de sus elementos, contribuyendo a que el personal militar acceda a recompensas y beneficios de seguridad social a que tenga derecho.

 

NÚMERO DE PRISIONES MILITARES QUE EXISTEN EN EL PAÍS Y SU UBICACIÓN.
Actualmente existen tres Prisiones Militares siendo las siguientes:

 

DENOMINACIÓN Y UBICACIÓN:

PRISIÓN MILITAR ADSCRITA A LA I REGIÓN MILITAR.

Campo Militar No. 1-A, “Gral. Div. Álvaro Obregón”, Cd. Méx.
Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx.
C.P. 11619.
 

PRISIÓN MILITAR ADSCRITA A LA III REGIÓN MILITAR.

Campo Militar No. 9-B, “Gral. Benjamín G. Hill”, Mazatlán, sin.
Avenida Gabriel Leyva número 103, 
Colonia Loma Atravesada, Mazatlán, Sin. 
C.P. 82180 

PRISIÓN MILITAR ADSCRITA A LA V REGIÓN MILITAR.

Campo Mil. No. 15-A “Gral. Bgda. Ramón Corona”, La Mojonera, Jal. 
Avenida Ramón Corona s/n. La Mojonera, Jal.
C.P. 45100

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Ubicación de los Juzgados Militares.

 

Número de Juzgados Militares con que cuenta este Instituto Armado y su ubicación.

Los Juzgados Militares son Órganos del Fuero de Guerra competentes para conocer de los delitos y las faltas de índole Militar, de acuerdo a lo establecido al artículo 13/o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mismos que se encargan de declarar la inocencia o culpabilidad de las personas que prestan sus servicios en el Instituto Armado y en su caso imponer las penas y sanciones establecidas por las leyes castrenses.

Para dar cumplimiento al mandato constitucional, la Secretaría de la Defensa Nacional, cuenta con dos juzgados para atender y resolver sobre los asuntos denominados del “SISTEMA TRADICIONAL”, es decir los asuntos anteriores al año 2016.

Con fecha 1/o. de junio del 2016, pasaron revista de cese los Juzgados 4/o. 5/o. y 6/o. adscritos a la I Región Militar.

De igual manera, con fecha 1/o. de febrero del 2022, pasaron revista de cese los Juzgados 2/o. y 3/o. adscritos a la I Región Militar, quedando para atender los asuntos del Sistema Tradicional los siguientes:

 

Juzgado 1/o. Militar adscrito a la I Región Militar.

Ubicado dentro del Campo Militar Número 1-A “Gral. Div. Álvaro Obregón” (Ciudad de México).

Colonia Lomas de Sotelo.

Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

C.P. 11619.

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Juzgado Militar adscrito a la III Región Militar.

Ubicado dentro del Campo Militar Número 9-B “Gral. Benjamín G. Hill.” (Mazatlán, Sin.)

Avenida Gabriel Leyva Número 103.

Colonia Loma Atravesada.

Mazatlán, Sin.

C.P. 82180.

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Con fecha 16 de junio del 2016, respetando los principios de certeza y seguridad jurídica establecida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entro en vigor el SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, para la administración de la Justicia Militar quedando integrados de la siguiente manera:

Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias con que cuenta este Instituto Armado y su ubicación.

Los Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias son los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad, impuestas por los Tribunales Militares.

Actualmente existen tres Juzgados Militares de Ejecución de Sentencias, siendo los siguientes:

 

Juzgado de Ejecución de Sentencias adscrito a la I Región Militar.

Ubicado dentro del Campo Militar Número 1-A “Gral. Div. Álvaro Obregón” (Ciudad de México.)

Colonia Lomas de Sotelo.

Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

C.P. 11619.

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Juzgado de Ejecución de Sentencias adscrito a la III Región Militar.

Ubicado dentro del Campo Militar No. 9-B “Gral. Benjamín G. Hill.” (Mazatlán, Sin.)

Avenida Gabriel Leyva Número 103.

Colonia Loma Atravesada.

Mazatlán, Sin.

C.P. 82180.

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Juzgado de Ejecución de Sentencias adscrito a la V Región Militar.

Ubicado dentro del Campo Militar No. 15-A “Gral. Bgda. Ramón Corona.” (La Mojonera, Jal.)

Avenida Ramón Corona S/N.

La Mojonera, Jalisco.

C.P. 45100.

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Con motivo de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, respecto a la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se crearon siete Juzgados Militares de Control, mismos que entraron en funciones con fecha 16 Jun. 2016.

Con fecha 1/o. de febrero del 2022, pasaron revista de entrada los Juzgados Militares de Control de 3/o. y 4/o. adscritos a la I Región Militar.

Con la misma ubicación de los anteriores.

Con el fin de hacer una distribución más equitativa de las causas penales, así como sus respectivas audiencias, mismas que son distribuidas por zonas geográficas.

Contando actualmente con nueve Juzgados Militares de Control.

 

Cuatro Juzgados Militares de Control adscritos a la I Región Militar.

Ubicados dentro del Campo Militar No. 1- A “Gral. Div. Álvaro Obregón” (Ciudad de México)

Colonia Lomas de Sotelo,

Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México,

C.P. 11619.

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Un Juzgado Militar de Control adscrito a la II Región Militar.

Ubicado dentro del Campo Militar No. 2-F “Margarita Ortega Valdés.” (Tijuana, B.C.)

Col. Morelos,

Av. Ramos Millán, No. 1875, Tijuana, Baja California.,
C.P. 22056.

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Un Juzgado Militar de Control adscrito a la III Región Militar.

Ubicado dentro del Campo Militar No. 9-B “Gral. Benjamín G. Hill.” (Mazatlán, Sin.)

Col. Loma Atravesada, Av. Gabriel Leyva,

No. 105, Mazatlán, Sinaloa.

C. P. 82185.

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Un Juzgado Militar de Control adscrito a la IV Región Militar.

Ubicado dentro del Campo Militar No. 7-A “Gral. Div. José Jerónimo de los Dolores Treviño.” (Apodaca, N.L.)

Carretera Nuevo Laredo, entronque a Salinas Victoria,

Km. 1.5, Apodaca, Nuevo León, C.P. 66600.

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Un Juzgado Militar de Control Adscrito a la V Región Militar.

Ubicado dentro del Campo Militar No. 15-A “Gral. Bgda. Ramón Corona.” (La Mojonera, Jal.)

Av. Ramón Corona.

La Mojonera, Zapopan, Jalisco.

C. P. 45200.

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Un Juzgado Militar de Control adscrito a la VII Región Militar.

Ubicado dentro del Campo Militar No. 30-A “Gral. Bgda. Pedro C. Colorado.” (Villahermosa, Tab.)

Colonia Atasta de Serra,

Av. 27 de febrero.

No. 1906, Villahermosa, Tabasco.

C.P. 86100

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Dos Tribunales Militares de Juicio Oral.

 

Un Tribunal Militar de Juicio Oral adscrito a la I Región Militar.

Ubicado en el interior del Campo Militar No. 1-A “Gral. Div. Álvaro Obregón” (Ciudad de México)

Colonia Lomas de Sotelo,

Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

C.P. 11619.

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Un Tribunal Militar de Juicio Oral adscrito a la III Región Militar.

Ubicado dentro del Campo Militar No. 9-B “Gral. Benjamín G. Hill.” (Mazatlán, Sin.)

Avenida Gabriel Leyva Número 103.

Colonia Loma Atravesada.

Mazatlán, Sin.

C.P. 82180.

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