1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos.

  • Escrito de solicitud.
  • Solicitud de Permiso General conforme a modelo oficial, asentando las cantidades de material explosivo que requiere por mes.
  • Tratándose de sociedades mercantiles deberá remitir copia certificada ante notaría pública del Acta Constitutiva.
  • Copia certificada de la última Acta de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, actualizada.
  • Acta de nacimiento de cada accionista o miembro del consejo de administración de la empresa.
  • Constancia de antecedentes no penales expedida en el Estado del lugar de residencia, copia de la credencial del I.N.E., comprobante de domicilio y CURP., de la persona solicitante y/o accionistas o miembros del consejo de administración de la empresa.
  • Las personas físicas o morales que cuenten con representante legal deberán remitir copia del poder notarial certificado ante notaría pública, acta de nacimiento certificada por el Registro Civil, copia de la credencial del I.N.E., comprobante de domicilio, CURP. y constancia de antecedentes no penales expedida en el Estado del lugar de residencia del representante.
  • Copia certificada del Registro Civil del acta de nacimiento de la persona solicitante o de quien se desempeñe como representante legal. Las personas extranjeras, el documento que justifique su legal estancia en el país.
  • Conformidad respecto a seguridad y ubicación de los lugares de consumo conforme a modelo oficial, firmada por quien sea titular de la Presidencia Municipal, o de la alcaldía en la Ciudad de México (una por cada lugar de consumo).
  • Referencias del lugar de consumo conforme a modelo oficial firmadas por la o el interesado (una por cada lugar de consumo).
  • Coordenadas geográficas (latitud y longitud: grados, minutos y segundos) de cada lugar de consumo; si se trata de bancos de piedra para extraer material pétreo deberá ser el punto central y si es tramo carretero deberá de ser punto de inicio, intermedio y final.
  • Opinión favorable de quien sea titular de la Gubernatura de la Entidad Federativa donde se proyecte establecer sus instalaciones.
  • Contrato de obra protocolizado del lugar de consumo que celebran por una parte la persona "contratante" y por la otra quien haga las veces de "contratista", indicando la ubicación del lugar de consumo, el tipo de trabajo que pretende realizar, así como el periodo de trabajo fecha de inicio y termino de los trabajos a realizar, no se aceptan contratos de (usufructo), debiendo ser contrato de cesión o arrendamiento.
  • Tratándose de bancos de piedra deberá de remitir título de propiedad del predio y/o instrumento público que acredite la propiedad del inmueble donde pretende utilizar el material explosivo, certificado ante notaría pública.
  • Cuando son ampliación y reparación de carreteras deberán de remitir acta de fallo y Licitación Pública Nacional, instrumento que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado correspondiente, certificado ante notaría pública.
  • Cuando trate de subcontratos, deberán remitir la autorización de quien haga las veces de "contratante" para que terceras personas realicen los trabajos conforme a contrato y/o Licitación Pública, certificado ante notaría pública.
  • Cuando se trate de trabajos en presas y túneles deberá de remitir documento expedido por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), donde indique que no existe riesgo para la flora y fauna, en el uso de explosivo.
  • Plano de conjunto a 1,000 metros alrededor del lugar de consumo y a escala 1:4000, en el que figuren en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casas-habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos, como lo señala el numeral 1 del artículo 46 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Cuando el personal de accionistas o representantes legales son del extranjero, deberán remitir lo siguiente:

  • Forma migratoria expedido por la Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de Migración en su calidad de inmigrada o inmigrado.

Cuando se trata de Ejidos:

  • Deberán de remitir Acta de Asamblea del ejido, actualizada y protocolizada ante la persona que se desempeñe como fedatario público, donde figuren el personal saliente y entrante, asentando claramente la ubicación exacta del lugar de consumo, con coordenadas geográficas: latitud y longitud (grados, minutos y segundos) del lugar de consumo donde pretende utilizar el material explosivo.
  • Copia certificada ante notaría pública de las constancias de cargo de cada uno de las personas integrantes que expide la Secretaria de la Reforma Agraria, donde indique el número de registro Agrario Nacional (presidencia, secretarìa y tesoreria de las personas entrantes).
  • Indicar correo electrónico.

Asimismo, informará lo siguiente:

  • Tipo y cantidades de material explosivo que utilizará en cada voladura.
  • Cantidad de voladuras que realizará mensualmente.
  • Cantidad de material explosivo que utilizará mensualmente.
  • Razón social de su casa proveedora.
  • Distancia que existe de los polvorines de la casa proveedora al lugar donde pretende utilizar el material explosivo.
  • Procedimiento que utilizará para abastecerse de material explosivo de su casa proveedora.
  • Justificar mediante programa y plantilla de voladura el material explosivo que solicita consumir.
  • Cedula de Identificación Fiscal (SAT) con domicilio actualizado al año en curso e impresión de fecha reciente.

Las constancias de antecedentes no penales, serán tanto del Estado de residencia, como del Estado donde pretende consumir material explosivo.

Los requisitos deberán de estar completos de lo contrario no serán recibidos.

Solicitud en formato electrónico.

¿Cuál es el costo de este trámite?

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Plazo máximo de resolución: De 25 a 30 días hábiles.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

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