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1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos.

Si su solicitud es por primera vez deberá de anexar la siguiente documentación:

  • Solicitud de la persona interesada conforme al formato anexo.
  • Fotocopia legibles de los registros de las armas que utilizará (un máximo de 10 armas).
  • Carta de modo honesto de vivir expedido por quien sea empleador conforme al formato.
  • Fotocopia de la cartilla del S.M.N., con su hoja de liberación.
  • Certificado médico de salud física, de no impedimento físico conforme al formato.
  • Certificado médico psicológico de salud mental conforme al formato.
  • Certificado médico toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos conforme al formato.

Nota: los certificados médicos: físico, psicológico y toxicológico, deberán ser elaborados de conformidad a los formatos publicados en el diario oficial de federación el 12 de enero de 2004.

  • Certificado de antecedentes no penales expedido por la primera autoridad judicial.
  • Comprobante de domicilio.
  • Documento de alta de la persona interesada en el club.
  • Documento de baja de la persona interesada del club anterior (cuando sea necesario).
  • En caso de ser personal extranjero deberá anexar copia de la documentación, donde se le otorga la calidad de inmigrada o inmigrado.
  • Fotocopia de la licencia de caza (vigente).
  • Fotocopia de la credencial del club al que pertenece (vigente).

Para solicitud de permiso, cuando no es la primera vez, solo deberá de anexar la siguiente documentación:

  • Solicitud de la persona interesada conforme al formato anexo.
  • Fotocopia legible de su permiso anterior.
  • Fotocopias legibles de los registros de las armas que utilizará (un máximo de 10 armas).
  • Fotocopia de la credencial del club al que pertenece (vigente).
  • Fotocopia de la licencia de caza (vigente).
  • En caso de ser personal extranjero deberá anexar copia de la documentación, donde se le otorga la calidad de inmigrada o inmigrado.

Solicitud en formato electrónico.
 

¿Cuál es el costo de este trámite?

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Plazo Máximo de resolución: 15 a 20 días hábiles.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

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