1. Normatividad aplicable al trámite.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
- Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
2. Requisitos.
Si su solicitud es por primera vez deberá de anexar la siguiente documentación:
- Solicitud de la persona interesada conforme al formato anexo.
- Fotocopia legibles de los registros de las armas que utilizará (un máximo de 10 armas).
- Carta de modo honesto de vivir expedido por quien sea empleador conforme al formato.
- Fotocopia de la cartilla del S.M.N., con su hoja de liberación.
- Certificado médico de salud física, de no impedimento físico conforme al formato.
- Certificado médico psicológico de salud mental conforme al formato.
- Certificado médico toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos conforme al formato.
Nota: los certificados médicos: físico, psicológico y toxicológico, deberán ser elaborados de conformidad a los formatos publicados en el diario oficial de federación el 12 de enero de 2004.
- Certificado de antecedentes no penales expedido por la primera autoridad judicial.
- Comprobante de domicilio.
- Documento de alta de la persona interesada en el club.
- Documento de baja de la persona interesada del club anterior (cuando sea necesario).
- En caso de ser personal extranjero deberá anexar copia de la documentación, donde se le otorga la calidad de inmigrada o inmigrado.
- Fotocopia de la licencia de caza (vigente).
- Fotocopia de la credencial del club al que pertenece (vigente).
Para solicitud de permiso, cuando no es la primera vez, solo deberá de anexar la siguiente documentación:
- Solicitud de la persona interesada conforme al formato anexo.
- Fotocopia legible de su permiso anterior.
- Fotocopias legibles de los registros de las armas que utilizará (un máximo de 10 armas).
- Fotocopia de la credencial del club al que pertenece (vigente).
- Fotocopia de la licencia de caza (vigente).
- En caso de ser personal extranjero deberá anexar copia de la documentación, donde se le otorga la calidad de inmigrada o inmigrado.
Solicitud en formato electrónico.
¿Cuál es el costo de este trámite?
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Plazo Máximo de resolución: 15 a 20 días hábiles.
Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.
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