1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos.

  •  Solicitud de la persona interesada en la que se especifique la cantidad de armas a trasladar, así como el domicilio de las sucursales de origen y de destino.
  • Copias de los folios de manifestación de las armas que desea trasladar. 
  • Modelo número cuatro que indique el domicilio destino y origen de las sucursales, respaldado en archivo electrónico (formato excel).

Solicitud en formato electrónico.

¿Cuál es el costo de este trámite?

Consulta lista de costos y Hoja de de ayuda para el pago electrónico e5cinco.

Plazo Máximo de resolución: De 15 a 20 días hábiles.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

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