1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos.

  • Solicitud firmada por quien sea titular o representante legal de la empresa en la cual se especifique la modalidad de la licencia particular colectiva que requiere, (SEGURIDAD PRIVADA APERSONAS; SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES; SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES Y VALORES) asentando el nombre completo y firma de la persona solicitante.
  • Asentar en hoja membretada (con el logotipo de la empresa) el lugar y fecha de nacimiento de cada accionista (una hoja por cada accionista), actividad a que se dedican, nivel de estudios, estado civil, así como el domicilio en el que actualmente residan (calle, número, colonia, municipio/delegación, código postal, estado) y la documentación que apoye lo que informa (fotocopia de identificación oficial, copia certificada del acta de nacimiento, copia fotostática del comprobante de domicilio (con fecha de expedición no mayor a seis meses a la fecha de solicitud de la licencia), asimismo, especificar si cuentan con afinidades políticas o sociales y cuáles son estas.
  • Copia certificada del poder notarial de quien se desempeñe como representante legal.
  • Copia certificada de la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación (Dirección General de Seguridad Privada).
  • Copia certificada de la autorización para prestar servicios de seguridad privada, expedida por la Secretaría de Gobernación (Dirección General de Seguridad Privada).
  • Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones o reformas.
  • Copia certificada del documento mediante el cual se especifique la forma en que la empresa proporcionará el tipo de servicio a las empresas que contraten sus servicios (de acuerdo a la modalidad solicitada).
  • Copia certificada del programa de capacitación y profesionalización del personal operativo, considerando entre otros aspectos: “conocimiento sobre el manejo del armamento, prácticas de tiro, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y derechos humanos”, debidamente aprobada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social mediante la forma DC-2.
  • Poner a consideración de la Secretaría de la Defensa Nacional, un reglamento interno que regule la actuación del personal operativo, debiendo considerar entre otros aspectos el empleo y uso del armamento, adiestramiento, así como el procedimiento a seguir en caso de pérdida, robo o aseguramiento de armamento, el cual contenga el armamento involucrado y la manera detallada de cómo sucedieron tales acontecimientos, mismo que deberá presentarse debidamente certificado.
  • Relación del personal y armamento por sucursales, conforme a los modelos número 1, 2 y 3, en cuatro tantos, respaldada en archivo electrónico (Excel).
  • Relación de vehículos (blindados y no blindados) por sucursales, conforme al modelo de movimiento de vehículos, en cuatro tantos, asimismo, contar con autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para utilizar este tipo de vehículos. En caso de no contar con vehículos (blindados o no blindados) deberá elaborar un oficio que lo manifieste.
  • Se requieren los compromisos por escrito por parte de la empresa, en hoja membretada, sobre los siguientes aspectos:

 · Que la empresa dará cumplimento a las leyes federales y estatales correspondientes, así como a las disposiciones administrativas que gire la Secretaría de la Defensa Nacional.

 · Que se concentrará el armamento en las instalaciones militares más cercanas para su custodia, cuando así lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional; en los casos en que el armamento pueda ser utilizado para otros fines que no sean los estipulados en la licencia, en tanto sea superada la situación que se presente.

 · Que el personal que proporciona seguridad a esa empresa, no pertenece a algún cuerpo de policía o a otra empresa de seguridad privada.

 · La conformidad de esa empresa para que esta Secretaría realice las inspecciones de armamento que estime convenientes.

 · Manifestar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, las armas y municiones con que se cuenta al momento de realizar la solicitud (a fin de verificar su legal procedencia), para el efecto de que se someta a aprobación el otorgamiento de la licencia particular colectiva de portación de armas.

Cada uno de estos compromisos deberá ser elaborado en documentos por separado.

  • Todo el personal autorizado en la Opinión Favorable, deberá reunir los REQUISITOS establecidos en el artículo 26 fracción “i” de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 25 de su reglamento, demostrándolos con la siguiente documentación:

· Carta de modo honesto de vivir; firmada por la persona empleadora (conforme a formato).

· Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional, con la hoja de liberación (Es necesario que previamente a la remisión de la totalidad de la documentación que se indica, la persona interesada elabore un oficio para atención de la Dirección General de Personal, solicitando sean verificadas las cartillas del persona que estará incluido en la licencia, para su certificación por parte de la Oficina Central de Reclutamiento, dependiente de la Dirección General de Personal de esta Secretaría; mismas que una vez verificadas le serán devueltas. Asimismo, deberá remitir anexo a su solicitud y en el expediente de cada individuo, copia del oficio mediante el cual se le comunicó que las cartillas fueron debidamente verificadas.).

· Certificados médico y psicológico, expedidos por facultativos autorizados, elaborados en papel membretado, el cual contenga su registro ante las autoridades de salud, cedula profesional, así como su registro federal de causantes, anexando los exámenes clínicos y psicológicos que se le hayan practicado. (conforme al formato establecido).

· Carta de no antecedentes penales.

· Certificado médico-toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos. (conforme al formato establecido).

Los certificados médicos de salud física, psicológica y toxicológica, deberán ser elaborados de conformidad a los formatos publicados en el diario oficial de la federación el 12 de enero de 2004.

Solicitud en formato electrónico.

¿Cuál es el costo de este trámite?

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Plazo Máximo de resolución: De 35 a 40 días hábiles.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

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