1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos.

  • Solicitud de quien sea titular de la gubernatura de la entidad federativa que desea la concesión de una Licencia Oficial Colectiva, anexando el acuerdo presidencial en donde se autoriza la creación de una nueva corporación policíaca.
  • Relación de personal y armamento que estará amparado en la Licencia Oficial Colectiva solicitada, conforme a los modelos 1, 2 y 3, en original y cuatro copias (se anexan formatos), en caso de no contar con armamento deberá requisitar los espacios correspondientes con el número cero, así como un disco compacto respaldando la información de los modelos en archivo electrónico en programa Excel, sin ningún tipo de protección en celdas, campos. Etc., con el fin de hacer las consultas necesarias.
  • El personal operativo a considerar en la Licencia Oficial Colectiva, deberá cumplir en todo momento con la totalidad de los requisitos establecidos en el Art. 26 Fracc. I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos los cuales son los siguientes:

·Tener un modo honesto de vivir.

·Haber cumplido los obligados con el Servicio Militar Nacional.

·No tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas; demostrando con certificado médico y psicológico, expedidos por facultativos autorizados, elaborados en papel membretado, el cual contenga su registro ante las autoridades de salud, cedula profesional, así como su registro federal de causantes, anexando los exámenes clínicos y psicológicos que se le hayan practicado.

·No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas de fuego; ratificado con certificado expedido por la primera autoridad judicial.

·Certificado médico-toxicológico de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos.

  • En caso de contar con armamento deberá remitir, copia de los folios de manifestación “C” y “D” del armamento registrado a nombre de la corporación de que se trate.
  • Los certificados médicos: físico, psicológico y toxicológico, deberán ser elaborados de conformidad a los formatos publicados en el diario oficial de la federación el 12 de enero de 2004.
  • Aprobar la visita de inspección que realice el personal militar a las instalaciones en donde se resguarda o se resguardará el armamento, a fin de determinar si cumplen con las medidas de seguridad y control necesarias para tal fin, con motivo de su solicitud.
  • Formato de la credencial que expedirá al personal operativo.

Solicitud en formato electrónico.
 

¿Cuál es el costo de este trámite?

Consulta lista de costos y Hoja de de ayuda para el pago electrónico e5cinco.


Plazo Máximo de resolución: De 35 a 40 días hábiles.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

Regresar a licencias, clubes y colecciones.