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1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos.

  •  Solicitud de la persona interesada, de la exportación temporal de armas de fuego, con 10 días de anticipación al día de su salida del país.
  • Anotar las características de las armas, clase, marca, calibre, matrícula y número de folio, la cantidad de cartuchos requeridos, máximo 3 (tres) armas de fuego.
  • Mencionar los nombres de las aduanas de aeropuertos internacionales o fronterizos de entrada y salida del país, así como el lugar en donde se llevará a cabo la actividad cinegética o competencia de tiro.
  • Fotocopia de la credencial de elector.
  • Indicar en su solicitud la fecha de entrada y salida al país en un período que no exceda de tres meses.
  • Anexar fotocopias legibles de los registros de las armas de fuego.
  • Anexar fotocopia de la credencial vigente del club cinegético al que pertenezca.
  • Anexar fotocopia de la Licencia de Caza deportiva expedida por la SEMARNAT vigente.
  • Anexar fotocopia del comprobante de domicilio.

 Solicitud en formato electrónico.
 

¿Cuál es el costo de este trámite?

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Plazo Máximo de resolución: 15 a 20 días hábiles.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

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