1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos. Para inclusión y/o exclusión de armas de fuego.

  • Solicitud de la persona interesada, anexando copia del permiso de colección de armas de fuego que tiene concedido o de la última actualización.
  • Relación de las armas de fuego que se incluirán o que se excluirán de la colección conteniendo los folios con que fueron registradas.
  • Fotocopias legibles de cada una de las manifestaciones.
  • De conformidad al artículo 21 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos remitir un documento que acredite el valor o significado histórico de las armas de fuego de Uso Exclusivo del Ejército que anexará a su colección, elaborando un escrito por cada arma conforme al formato anexo.

Por cambio de domicilio.

  • Solicitud de la persona interesada anexando copia del permiso de colección de armas de fuego que tiene concedido o de la última actualización y del oficio de autorización de traslado de la colección de armas de fuego al nuevo domicilio.
  • Fotocopias legibles de los folios de manifestación actualizados con los datos del nuevo domicilio.

Escrito libre.

¿Cuál es el costo de este trámite?

Consulta lista de costos y Hoja de de ayuda para el pago electrónico e5cinco.

Plazo Máximo de resolución: De 15 a 20 días hábiles.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

Regresar a licencias, clubes y colecciones.