1. Normatividad aplicable al trámite.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
- Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
2. Requisitos. Para inclusión y/o exclusión de armas de fuego.
- Solicitud de la persona interesada, anexando copia del permiso de colección de armas de fuego que tiene concedido o de la última actualización.
- Relación de las armas de fuego que se incluirán o que se excluirán de la colección conteniendo los folios con que fueron registradas.
- Fotocopias legibles de cada una de las manifestaciones.
- De conformidad al artículo 21 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos remitir un documento que acredite el valor o significado histórico de las armas de fuego de Uso Exclusivo del Ejército que anexará a su colección, elaborando un escrito por cada arma conforme al formato anexo.
Por cambio de domicilio.
- Solicitud de la persona interesada anexando copia del permiso de colección de armas de fuego que tiene concedido o de la última actualización y del oficio de autorización de traslado de la colección de armas de fuego al nuevo domicilio.
- Fotocopias legibles de los folios de manifestación actualizados con los datos del nuevo domicilio.
Escrito libre.
¿Cuál es el costo de este trámite?
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Plazo Máximo de resolución: De 15 a 20 días hábiles.
Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.