Información importante sobre las licencias particulares individuales de portación de armas de fuego.

  • El costo de este trámite (de acuerdo a la LEY FEDERAL DE DERECHOS), el cual debe ser pagado ante cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico denominado "e5cinco" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • El único lugar en donde se lleva a cabo este trámite es en las instalaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS, con domicilio en Planta Baja del Edificio de los Servicios ubicado en el Campo Militar No. 1-D, Avenida Industria Militar No. 1111, Colonia Lomas de Tecamachalco, Edo. Méx., C.P. 53950.
  • En caso de autorizarse este documento, el interesado deberá recogerlo PERSONALMENTE en las Instalaciones de la Secretaría Particular del C. General Secretario de la Defensa Nacional.

  • No se deje sorprender por personas que le ofrezcan realizar este trámite FUERA DE LAS INSTALACIONES ANTES MENCIONADAS, Y POR CANTIDADES DE DINERO NO ESPECIFICADAS EN LA LEY, en virtud de que usted podría ser víctima de un fraude y recibir documentos apócrifos.

1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos.

  • Solicitud de la persona interesada de acuerdo al formato establecido para tal fin.
  • Carta de modo honesto de vivir. (documento firmado por quien sea titular de la institución, indicando fecha desde cuando labora, el cargo que ocupa, ingresos económicos que devenga y conducta observada), en caso de que la persona solicitante sea tambien titular de la institución, la carta de modo honesto debe firmarse por la primera autoridad administrativa del lugar en donde radique (titulares de las presidencias municipales en los estados o de las delegaciones en la Ciudad de México).
  • Haber cumplido los obligados con el servicio militar nacional (copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación), en caso de personal femenino, copia de acta de nacimiento.
  • No tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas demostrándolo con los siguientes documentos:

 - Certificado médico de no impedimento físico (salud física) expedido por médico con título legalmente registrado.

- Certificado médico – psicológico (salud mental) expedido por una persona con licenciatura en psicología, con título legalmente registrado, anexando los resultados de los test practicados para tal fin.

  • No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas, demostrándolo con la carta de no antecedentes penales, expedido por la autoridad que corresponda.
  • No consumir drogas enervantes o psicotrópicos demostrándolo con certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos (toxicológico), expedido por médico con título legalmente registrado, anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados para tal fin.
  • Comprobante de domicilio vigente (no mayor de 3 meses). (RECIBO DE LUZ. AGUA, TELÉFONO O PREDIAL).
  • Anexar información:
    •    Formato con fotografía firmado con plumín mediano (fotografía tamaño credencial, a color, fondo blanco y sin retoque, conforme al formato anexo)
    •    Acta de nacimiento
    •    Clave Única de Registro de Población

  • Acreditar a criterio de la Secretaria de la Defensa Nacional la necesidad de portar armas por:

· La naturaleza de su ocupación o empleo.

· Las circunstancias especiales del lugar en que viva.

· Cualquier otro motivo justificado.

· Los formatos empleados serán los que señala el diario oficial de la federación de fecha 12 de enero de 2004 y 21 de abril del 2021.

Solicitud en formato electrónico.

¿Cuál es el costo de este trámite?

Consulta lista de costos y Hoja de de ayuda para el pago electrónico e5cinco.



Plazo Máximo de resolución: De 35 a 40 días hábiles.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.