Baja de armamento por donación sin reclamo a futuro alguno a la Secretaría de la Defensa Nacional, por resultar excedente, defectuoso o en mal estado (chatarra) de una licencia oficial colectiva o particular colectiva. 

 

1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

 

2. Requisitos.Solicitud de baja de armamento, firmada por el/la titular de la Licencia Oficial Colectiva, en la que se especifique el armamento excedente, defectuoso o en mal estado (chatarra), lo pone a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional, en donación sin reclamo alguno a futuro, anexando la siguiente documentación:

  • Copia de los folios de manifestación “C” y “D” del armamento que solicita dar de baja de la Licencia Oficial Colectiva.
     
  • Original y cuatro copias del modelo número cuatro (altas y bajas) se anexa formato, indicando la totalidad del armamento.
     
  • Respaldo del modelo No. 4 en archivo electrónico, programa Excel, sin protección de celdas.
  • Copia del recibo de concentración o acta de entrega-recepción de armamento expedido por la Unidad o Zona Militar a la que se concentró el material bélico.

Solicitud en formato electrónico.

Sin costo.

Plazo Máximo de resolución:15 días hábiles. Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

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