Baja de armamento por donación sin reclamo a futuro alguno a la Secretaría de la Defensa Nacional, por resultar excedente, defectuoso o en mal estado (chatarra) de una licencia oficial colectiva o particular colectiva.
1. Normatividad aplicable al trámite.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
- Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
2. Requisitos.Solicitud de baja de armamento, firmada por el/la titular de la Licencia Oficial Colectiva, en la que se especifique el armamento excedente, defectuoso o en mal estado (chatarra), lo pone a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional, en donación sin reclamo alguno a futuro, anexando la siguiente documentación:
- Copia de los folios de manifestación “C” y “D” del armamento que solicita dar de baja de la Licencia Oficial Colectiva.
- Original y cuatro copias del modelo número cuatro (altas y bajas) se anexa formato, indicando la totalidad del armamento.
- Respaldo del modelo No. 4 en archivo electrónico, programa Excel, sin protección de celdas.
- Copia del recibo de concentración o acta de entrega-recepción de armamento expedido por la Unidad o Zona Militar a la que se concentró el material bélico.
Solicitud en formato electrónico.
Sin costo.
Plazo Máximo de resolución:15 días hábiles. Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.
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