1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos.

  • Solicitud del titular o representante legal de la persona moral que tiene otorgada una Licencia particular colectiva, señalando la transferencia respectiva.
     
  • Original del modelo de credencial propuesto para su autorización.

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:

  • Toda empresa que tiene autorizada una Licencia Particular Colectiva tienen la obligación de expedir credenciales al personal operativo incluido en una licencia, la cual debe ser aprobada por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Solicitud en formato electrónico.

Sin costo.

Plazo Máximo de resolución: 45 días hábiles como máximo.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

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