Transferencia de elementos operativos entre municipios dentro de una licencia oficial colectiva o entre sucursales dentro de una licencia particular colectiva

1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos.

  • Solicitud del titular o representante legal de la persona moral que tiene otorgada una Licencia particular colectiva, señalando la transferencia respectiva.
  • Original y cuatro copias del modelo número cuatro (altas y bajas), en el cual informe del personal que es transferido, así como la sucursal origen y la sucursal destino, respaldado en archivo electrónico.
  • CD con respaldo electrónico del modelo número 4 en formato Excel.

 Solicitud en formato electrónico.

Sin costo.

Plazo Máximo de resolución: 45 días hábiles como máximo.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

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