Transferencia de elementos operativos entre municipios dentro de una licencia oficial colectiva o entre sucursales dentro de una licencia particular colectiva
1. Normatividad aplicable al trámite.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
- Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
2. Requisitos.
- Solicitud del titular o representante legal de la persona moral que tiene otorgada una Licencia particular colectiva, señalando la transferencia respectiva.
- Original y cuatro copias del modelo número cuatro (altas y bajas), en el cual informe del personal que es transferido, así como la sucursal origen y la sucursal destino, respaldado en archivo electrónico.
- CD con respaldo electrónico del modelo número 4 en formato Excel.
Solicitud en formato electrónico.
Sin costo.
Plazo Máximo de resolución: 45 días hábiles como máximo.
Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.
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